Un particular ha presentado una reclamación contra el Banco Sabadell por imponerle un seguro de vida de 20 años de duración y el cobro de su correspondiente prima por valor de más de 20.000 euros de forma anticipada.
La reclamación judicial ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza. El objetivo del particular es solicitar la nulidad de un seguro de vida y de un seguro de protección de pagos, que le fue impuesto por Banco Sabadell en la contratación de un préstamo hipotecario para comprar una vivienda.
El Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza ha respaldado públicamente esta reclamación de un particular -la dirige el abogado José Luis Carrera- por la "tan grave" vulneración de los derechos.
En este sentido, el presidente del Colegio de Mediadores de Zaragoza, Miguel de las Morenas, considera que la gravedad en este caso "no fue solamente la imposición de unos seguros al contratar la hipoteca, algo ya de por sí prohibido, sino que el banco fue mucho más allá y obligó a contratar un seguro de vida con su propia aseguradora, con una duración de 20 años, y le cobró anticipadamente la prima con un coste de más de 20.000 euros". A todo ello, se suma el cobro anticipado de cinco años correspondiente a la prima de otro seguro. Para el pago de ambas primas, se amplió el préstamo hipotecario en aproximadamente 20.000 euros, explican.
De este modo, se está impidiendo al cliente cambiar de aseguradora durante los 20 años de duración del seguro de vida, además de obligarse a asumir una financiación superior a la necesaria para la adquisición de la vivienda.
El abogado que dirige el caso, José Luís Carrera, ha argumentado, en base a la ley vigente, que la actuación del Banco Sabadell ha vulnerado los derechos del cliente, tanto como tomador del seguro como por su condición de consumidor.
De este modo, se ha infringido el artículo 12.4 de la Directiva sobre contratos para adquisición de viviendas (Directiva UE 2014/17/UE) al no permitir al cliente que pueda contratar los seguros con otra aseguradora. También se ha infringido el artículo 80.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios al tratarse de una imposición abusiva y el artículo 82.1 de dicha ley por existir un gran desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe contractual en perjuicio del consumidor.
Además, se infringe el artículo 87.6 de la Ley de Consumidores y Usuarios al establecerse una duración excesiva del contrato de seguro, lo que supone un impedimento para que el consumidor pueda cambiar de seguro, aparte de vulnerarse el derecho a la información relevante, veraz y suficiente con carácter previo, según el artículo 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios.
Desde el despacho de abogados también se ha explicado que se ha infringido el artículo 5.2 de la entonces vigente Ley de Mediación de Seguros, que prohíbe la imposición directa o indirecta de un seguro por parte de un mediador, actuando el propio banco como mediador en su condición de Operador de Bancaseguros.
Asimismo, en su condición de mediador de seguros, el banco incumplió el deber de asesoramiento al contratar el seguro, de acuerdo el artículo 42.2.b de la Ley de Mediación de Seguros Privados, ya que la contratación perjudica al cliente en beneficio del propio banco, quien actúa como mediador para una aseguradora de su propio grupo.
Finalmente, señalan que el banco ha podido incurrir en infracción grave o muy grave del artículo 55 de la Ley de Mediación de Seguros, por realizar prácticas abusivas que perjudican los clientes tomadores de seguros.