
Legálitas recuerda que la Ley de Costas en España prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre: llevarse moluscos, arena o conchas de la playa puede conllevar una multa de hasta 60.000 euros según el valor del daño.
Lo que dice la ley
"Como recoge el Código Civil, 'la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento", ha recordado la empresa antes de repasar los límites legales respecto al uso y disfrute de piscinas municipales y playas, así como las posibles sanciones que podrían imponerse por su incumplimiento.
Así, explica que no está permitida la existencia de playas privadas y ningún establecimiento turístico o urbanización residencial privados pueden impedir el acceso a una playa ya que la Ley de Costas establece que el uso de las playas es público y gratuito, por lo que el acceso a la playa debe ser libre.
En líneas generales, detalla que sí que se puede acudir con hinchables y colchonetas a piscinas municipales y playas siempre y cuando no causen molestias a otros usuarios o pongan en peligro la seguridad. En este sentido, incide en la necesidad de respetar las normas específicas de cada instalación.
Asimismo, Legálitas apunta a que la mayoría de playas prohíbe el acceso de animales domésticos a menos que se trate de perros lazarillos, guías o los utilizados para actividades autorizadas, como las de salvamento. Dependiendo de la zona, la prohibición se mantiene todo el año, en la época de baño o en un determinado horario.

El 'topless' y la venta ambulante
De acuerdo con la empresa, hacer 'topless' en piscinas municipales y playas es legal y está permitido, aunque algunas excepciones pueden existir dependiendo de las normas específicas de cada ayuntamiento. Además, tampoco está prohibido bañarse vestido a menos que la normativa de la piscina así lo especifique, aunque la discriminación por motivos religiosos o culturales sí que lo está.
Asimismo, se remite a la ordenanza municipal de cada región al hablar sobre si está prohibida o no la venta ambulante en piscinas municipales. En lo que respecta a las playas, muchas prohíben esta actividad. Otras, como Chipiona (Cádiz), reconocen que se podrá autorizar un puesto de venta ambulante por cada 200 metros lineales y el adjudicatario de la licencia no podrá ejercer la actividad comercial de forma estática, aunque se tendrá en cuenta las mareas y la afluencia de público.
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