Actualidad

Multas de hasta 750 euros por tender la ropa en el exterior de casa: esta es la ciudad española que ya está multando

 

Durante los últimos días, se ha creado a través de las redes sociales un gran debate, que parte de la indignación de los vecinos de Barcelona, por una noticia que, ciertamente, indica que el ayuntamiento de la ciudad condal multará a todos aquellos que tiendan la ropa en las ventanas y balcones que den a la fachada exterior de los edificios de viviendas.

Tender la ropa en las ventanas es una de las prácticas más comunes y tradicionales de nuestro país, aunque lo cierto es que muchos consistorios municipales regulan las normas de convivencia de sus territorios, prohibiendo esta práctica, en pro de la estética del espacio urbano y la armonía visual de los edificios que dan a la vía pública, aunque sean de vivienda.

Es lo que ha sucedido en Barcelona, una de las grandes ciudades de nuestro país, donde se concentra gran parte de la actividad turística, uno de los motivos por los que se regula esta norma que, por el contrario, sí que permite tender la ropa en las ventanas o balcones que den a una fachada interior, como pueden ser los patios de luces del interior de los edificios de viviendas.

Ordenanza municipal y multas de hasta 750 euros

Sin embargo, esta normativa no es nueva, es decir, el Ayuntamiento de Barcelona no ha comenzado ahora a multar por tender la ropa en el exterior de los edificios. De hecho, esta regla que prohíbe tender la ropa está recogida en la Ordenanza sobre el uso de la vía pública y del espacio público de Barcelona, que fue aprobada por el Consejo Plenario de la ciudad en el año 1998 y entró en vigor en enero de 1999.

"Está prohibido tener ropa tendida en las fachadas que dan directamente a la vía pública"

En esta ordenanza municipal, literalmente puede leerse en el artículo 24, que versa sobre la limpieza y mantenimiento de los inmuebles colindantes a la vía pública, que "está prohibido tener ropa tendida en las fachadas que dan directamente a la vía pública", lo que no deja lugar a dudas sobre la posibilidad de tender la ropa en una ventana o un balcón de un edificio que dé directamente a la vía pública.

Aunque estas prohibiciones suelen ser desconocidas por muchos de los vecinos, ya que se trata de ordenanzas municipales que, en muchos casos, quedan bastante anticuadas, lo cierto es que la misma normativa regula la prohibición de otras actividades comunes, como es el hecho de regar las plantas o sacudir la ropa desde una vivienda que dé a la vía pública. En estos casos, solo se permite hacerlo en un horario nocturno, desde las 22.00 a las 07.00 horas, siempre "con las precauciones necesarias por no causar molestias".

Estas normas acarrean un gran debate cuando saltan a los portales de noticias, debido a las multas que están ligadas a las infracciones. En el caso de tender la ropa en una fachada exterior, la multa asciende hasta los 750 euros, lo que no quiere decir que se multe con esa cantidad en todos los casos, sino que las infracciones leves como esta pueden ir desde los 30 hasta los 750 euros. Se entiende que la cuantía más alta se aplica solo en los casos más excepcionales o cuando ya se ha cometido en numerosas veces la misma infracción.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky