
Los animales forman parte de nuestra familia y, en base a esta sensibilidad ampliamente conocida de forma previa, pero no reconocida en la normativa, se han ido ampliando los derechos de nuestras mascotas hasta el punto de que incluso se pueden incluir en nuestro testamento.
La inclusión de un animal en un testamento no significa que pueda heredar. La ampliación de la cobertura de las leyes no va por ese camino, pero sí abre la puerta a que los dueños puedan garantizar en sus testamentos todo lo necesario para que, a su muerte, lleven una vida con todos los cuidados y recursos imprescindibles.
La Ley 17/2021 (puede consultarla en este enlace) se aprobó en España para modificar diferentes aspectos del Código Civil relativos a las mascotas. Con su aprobación se pasó a considerar a los animales "seres vivos dotados de sensibilidad" a los que, si bien no se les puede aplicar la denominación de personas jurídicas o físicas, "les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección".
Esto quiere decir que los animales no pueden heredar pero que, en la medida de lo posible, se ha ajustado el régimen jurídico de nuestras mascotas para garantizar el cumplimiento de sus derechos más básicos en situaciones tan delicadas que no solo incumben a un fallecimiento: también a divorcios, separaciones o ejecución de hipotecas.
Cómo puedes incluir a tu mascota en el testamento
Aunque no pueden heredar, nuestras mascotas sí tienen derecho a aparecer en nuestro testamento y nosotros también tenemos derecho a decidir con quién estarán cuando muramos, así como a procurarles a futuro las condiciones necesarias para que estén bien cuidados.
Así, en el testamento se puede indicar quién queremos que sea el heredero del animal, es decir, quién queremos que viva con él. De hecho, se permite incluso establecerlo como una condición para poder recibir la herencia.
También es posible designar un albacea o tutor para que se encargue de cuidar al animal y también de asegurar ciertas cantidades de dinero para que se destinen específicamente al cuidado de la mascota: proporcionarle comida, cuidados médicos, revisiones en el veterinario...
Qué pasa con mi mascota si no he hecho testamento
En este caso, lo que pasará con el animal no es tan seguro. En ese momento la mascota pasa a ser un bien que forma parte de toda la masa hereditaria y que acabará posteriormente en un heredero, que será el encargado de decidir qué camino toma en el cuidado del animal.
Esta opción, no obstante, es la menos recomendable porque puede acabar en una consecuencia no deseada: que no se respeten los deseos del fallecido. Esto se traduciría en que nuestra mascota acabase en manos de una persona en lo que no confiásemos tanto en vida, o incluso en una protectora.