
Las empresas familiares en Aragón tendrán su propia ley. Hasta ahora la comunidad recogía las particularidades de estas sociedades a través de diferentes artículos y normativas dispersas, generándose algunos problemas de interpretación, sobre todo en relación con el marco estatal. Una situación que ahora se quiere solucionar con la aprobación de la Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley, que hoy mismo se va a remitir a las Cortes de Aragón con el fin de que comience su tramitación. La previsión, aunque todo dependerá del parlamento aragonés, es que pueda recibir el visto bueno antes del verano.
El nuevo marco legal, a pesar de recoger la palabra "fiscal" en su nombre, se pone en marcha con el objetivo de dar "seguridad jurídica" a las empresas familiares que, en Aragón, suponen el 87,6% del tejido empresarial formado por 32.061 sociedades mercantiles. Un porcentaje dentro del que están todas las grandes empresas de la comunidad, con la excepción de Stellantis, dado que todas tienen ese carácter familiar.
"Se pretende eliminar incertidumbres y dar un marco estable", ha afirmado el consejero de Hacienda, Roberto Bermúdez de Castro, tras la celebración del Consejo de Gobierno, ante la importancia de que las empresas familiares puedan seguir en el tiempo y se transmitan de padres a hijos u otro familiar, lo que contribuirá a mantener el empleo en la comunidad aragonesa, que se cifra, en este caso, en el 70,3% del total de puestos de trabajo. Su importancia aún va más allá porque estas empresas representan el 57,1% del Valor Agregado Bruto (VAB) generado por las sociedades anónimas y sociedades limitadas existentes en España en 2023, último ejercicio con datos disponibles. En el caso de Aragón, es el 68,7% del VAB.
Y, precisamente, ese es uno de los objetivos principales de esta ley: facilitar la transmisión del negocio y regular el pacto sucesorio, lo que se hará con la modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre.
El Proyecto de Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar proporcionará seguridad jurídica a los transmitentes y a los adquirientes de empresas familiares mediante la clarificación y fortalecimiento de los beneficios fiscales existentes, sobre todo los relacionados con la transmisión intergeneracional de estas empresas.
De este modo, en las sucesiones y donaciones, se incorporan una serie de medidas para que estas operaciones se hagan con seguridad jurídica, aparte de flexibilizarse algunos de los requisitos exigidos previamente. "Se modifica la vía mortis causa y la trasmisión mortis causa para dar más seguridad", ha añadido Bermúdez de Castro.
Además, se regula el dinero que las empresas familiares mantienen para la realización de compras para empresas y que la Agencia Tributaria ha venido entendiendo que esas cantidades monetarias eran para los sucesores. Sin embargo, ahora, se establece un período de diez años para que la empresa familiar lo pueda destinar a su actividad empresarial o a comprar otras sociedades. De no destinarse a estos fines, entonces ya se tendrá que declarar fiscalmente.
Otra de las medidas incluidas es la rebaja la edad del donante desde los 80 años a 60 años para que los hijos puedan dirigir la empresa, mientras el progenitor mantiene la dirección de la misma para aportar su conocimiento y experiencia a pesar de traspasarla a sus descendientes.
Igualmente, se da más seguridad al pacto sucesorio (figura propia de Derecho civil aragonés y ajena al derecho común), que se fortalece porque su tratamiento fiscal hasta ahora era incierto, para que "la sucesión sea más normal y jurídicamente estable y no haya dificultades jurídicas a futuro". Ahora, se incorpora en la ley aragonesa con el fin de evitar diferentes interpretaciones que, a veces, eran contradictorias. Un paso en este caso con el que se avala la interpretación de la normativa aragonesa, que ya fue ratificada por una sentencia de Tribunal Constitucional.
Las medidas, a fondo
Son las principales características de este marco que "es una reivindicación de la empresa familiar desde hace años", ha incidido Bermúdez de Castro, que también recoge otras pautas en el plano fiscal como la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al modificarse la reducción del 99% en la base imponible para adquisiciones mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por parte de familiares directos.
En relación al mortis causa, en la empresa familiar si el negocio heredado se transmite de un heredero a otro, no se pierde el beneficio fiscal mientras que, en la participación en entidades (las acciones), el requisito de que haya labores directivas en la familia en la entidad se puede cumplir en el año de fallecimiento en el año natural anterior. Así, queda protegida la acumulación de fondos de la entidad para realizar inversiones empresariales a medio y largo plazo, hasta diez años, se considera esos activos financieros como empresariales.
Referente a inter vivos, en cuanto a la empresa individual, el requisito de que estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio se puede cumplir en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.
En la participación en entidades se rebaja la edad del donante a 60 años y no se obliga a que deje de ser directivo con el fin de incentivar el cambio generacional, pero exigiendo que el beneficiario se involucre en la gestión de la empresa.
Igualmente, las medidas se configuran como normativa propia aragonesa y no como mejora de las estatales, lo que permitirá que prevalezca la norma de Aragón sobre las interpretaciones del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, la ley reconoce expresamente que los pactos sucesorios de presente generan una transmisión inter vivos con efectos fiscales específicos. En línea con la doctrina administrativa aragonesa y la sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023, se clarifica que los beneficios fiscales aplicables a las transmisiones 'inter vivos' también se aplican a los pactos sucesorios de presente.