
Servicios a la ciudadanía de la EMT Madrid, de Comisiones Obreras, ha publicado un comunicado para informar sobre la nueva ley que regula la jubilación parcial y que entrará en vigor a partir del próximo 1 de abril de 2025. Así, han informado sobre cómo afecta esta nueva jubilación parcial y qué deben hacer los trabajadores que la solicitaron el pasado año 2024.
En primer lugar, esta información trata sobre el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En ella, se regula la nueva jubilación parcial y, aunque se aprobó el pasado mes de diciembre, la parte correspondiente al artículo 1, 2 y 3 no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2025.
Esta nueva ley permite, a partir del 1 de abril de 2025, adelantar la edad de acceso a la jubilación parcial a los 62 años. Sin embargo, esta ventaja viene acompañada de un incremento significativo de las prestaciones a realizar durante el primer año, que pasan de 53 a 142 prestaciones.
¿A quién afecta la nueva jubilación parcial?
Desde CCOO explican lo que deben tener en cuenta las personas que solicitaron en 2024 esta jubilación parcial, dependiendo de los casos:
- Personas ya en jubilación parcial: todas las personas trabajadoras que, a fecha de 31 de marzo, tengan 62 años y 8 meses y, por tanto, ya estén disfrutando de la jubilación parcial, no deben volver a solicitarla. Además, esta reforma no les afecta en absoluto.
- Personas que solicitaron la jubilación parcial el año pasado, pero aún no han comenzado a disfrutarla: si a fecha de 31 de marzo todavía no has cumplido los 62 años y 8 meses, tendrás que volver a solicitarla.
- Personas que cumplan 62 años a partir del 1 de abril de 2025: todas las personas que cumplan esa edad a partir de la entrada en vigor de la norma. deberán solicitar la jubilación parcial bajo las nuevas condiciones.
De este modo, muchos trabajadores se pueden preguntar si interesa o no retrasar el inicio de la jubilación parcial a partir de los 63 años. En esta tesitura, se dan dos casos:
- Si cumpliste 62 años entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2024: te conviene esperar a cumplir los 63 años para solicitar la jubilación parcial.
- Si cumpliste 62 años a partir del 1 de noviembre de 2024: lo más recomendable es acogerte directamente a la nueva ley y solicitar la jubilación parcial antes del plazo estipulado por la empresa (11 de marzo de 2025). ¿Por qué? Muy fácil: porque podrás jubilarte antes.
Esta nueva ley, en general, sí que es beneficiosa para los nuevos jubilados a tiempo parcial, salvo una excepción: para quienes hayan cumplido 62 años entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2024, ya que para acogerse a la nueva ley, deberán realizar más prestaciones que con la normativa actualmente en vigor.
¿Cómo se calculan las prestaciones?
El cálculo de las prestaciones que se deben realizar al alcanzar los 62 años se basa en el número de años que adelantas tu jubilación ordinaria. Por cada año de adelanto, se asignan 212 prestaciones. Si se adelanta la jubilación ordinaria 3 años, en total serán 636 prestaciones.
Sin embargo, no todas las prestaciones se reparten por igual cada año. Se distribuyen del siguiente modo:
- Primer año (a los 62 años): 67% de 212 prestaciones, es decir, 142 prestaciones
- Dos años siguientes (hasta la jubilación ordinaria): 25% de las prestaciones restantes (404) por año, es decir, 106 prestaciones al año
De este modo, al cumplir los 62 años, tendrás que realizar 248 prestaciones en total. En términos de tiempo real, esto equivale a, aproximadamente, 11 meses de trabajo. Por tanto, gracias a la nueva ley, quienes cumplan 62 años a partir del 1 de abril y se acojan a la jubilación parcial verán cómo la finalización de sus prestaciones se adelanta, reduciéndose alrededor de 4 meses.
Plazo y dónde realizar la solicitud
El plazo para solicitar la nueva jubilación anticipada es desde el 28 de febrero y hasta el 11 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Estas solicitudes se deben presentar online, a través del Portal del Empelado, accediendo a la pestaña: 'Empleado - Solicitudes - Solicitud de jubilación parcial'. Una vez dentro, deberás cumplimentar los datos requeridos y firmar para mandarlo, adjuntando la vida laboral actualizada.
Por otro lado, solamente podrán acceder a esta jubilación anticipada aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con, al menos, 6 años de antigüedad en la empresa.
- Acreditar los años cotizados exigidos en cada caso.
- Disponer de un relevista.
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