
Un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictaminado que "la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito", razón por la que ha inadmitido una querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.
Según recoge el comunicado publicado por el Poder Judicial en su página web, "asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal".
Por eso, reza el texto, "la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave".
El juzgado que se encarga de las investigaciones es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la existencia de posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en referencia a la DANA del pasado 29 de octubre. Este juzgado, informa el Poder Judicial, "incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente, después de la aceptación de las inhibiciones cursadas por diferentes juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent".
En su auto, la titular del juzgado, la magistrada Nuria Ruiz, informa de que en un primer momento existía "consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional". Además, insiste en que no era necesaria para alertar a la población del peligro de la DANA, dado que "se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias".
En paralelo, afirma que la cercanía es un elemento clave en la protección civil, ya que "permite conocer la gravedad" de la emergencia y "acordar lo procedente con la máxima celeridad", además de poder comunicar a la población "medidas de autoprotección".
Las muertes "se podían evitar"
En un segundo auto en el que se centra en el sobreseimiento de una denuncia sobre daños materiales por la DANA, la jueza ha asegurado que dicha decisión se basa en que los daños materiales no se podían evitar, a diferencia de los daños personales.
La jueza resume que "los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente (...) sí se podían evitar" y que son estos daños los que forman parte de la investigación del juzgado.