
Más de 600 plazas de FP dual intensiva hay este curso académico en Aragón. Una cifra que se quiere aumentar con el fin de que las empresas puedan disponer de los perfiles profesionales que demandan.
De hecho, la tasa de empleabilidad en este tipo de formación alcanza el 95%, mientras que la tasa de abandono no alcanza el 3%. Y, ahora, con las novedades introducidas en las normativas estatal y autonómica, en la comunidad aragonesa se dan nuevos pasos para aumentar el número de plazas de FP dual intensiva.
En concreto, el Consejo de Gobierno ha aprobado el convenio tipo de colaboración entre el Ejecutivo aragonés, los centros públicos educativos y las empresas u organismos equiparados para el desarrollo de proyectos de FP dual intensiva.
Los estudios de FP han ido ganando alumnos en la comunidad aragonesa, que en este curso registra un total de 27.638 matriculaciones, lo que representa un aumento de cerca del 5% con relación al año pasado.
Actualmente, se ofertan 138 títulos, con 1.770 nuevas plazas y 25 nuevos grupos en este curso académico. Y se espera que vaya en aumento con la incorporación de 1.500 plazas en el período 2025/2026.
El convenio de FP dual intensiva
Las empresas u organismos podrán así suscribir con el centro docente el plan de formación con el que se ofrecerán plazas formativas directamente relacionadas con las competencias y conocimientos incluidos en los módulos profesionales en FP de régimen intensivo. Además, se suscribirá el acuerdo para la actividad formativa, que es necesario para la tramitación del contrato para la formación en alternancia o beca de formación.
Si se opta por un contrato de trabajo para la formación en alternancia, que tendrá una duración mínima de nueve meses, los alumnos contratados tendrán la condición de trabajador por lo que se acogerán al convenio colectivo de la empresa y las regulaciones establecidas en materia laboral en materia de horarios, vacaciones y normas internas.
El importe mínimo de la retribución se establecerá conforme a los contratos en el convenio de aplicación. En el caso de que no esté especificada, no podrá ser inferior al 60% en el primer año en relación a la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones que se desempeñe y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Además, se ha especificado que la retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En aquellos casos en los que se opte por la beca de formación, la empresa tendrá que firmar un acuerdo formativo con el centro docente, con una duración mínima correspondiente al número de días del curso escolar del Grado D o E del que se trate y con un máximo de un año. La remuneración correrá a cargo de la empresa y su cuantía mínima se calculará sobre el importe del salario mínimo interprofesional, en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumnado en la empresa.
Cuando el contrato de trabajo de formación en alternancia o la beca de formación se extinga, por causa no imputable al alumnado, se podrá realizar un nuevo contrato o beca de formación con una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse como mínimo los nueve meses de contrato o beca.