El Tribunal Supremo ha acordado anular la condena de 7 años de inhabilitación por prevaricación impuesta al actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación Provincial de Pontevedra con el Partido Popular, Rafael Louzán, a raíz de una concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
La condena se situaba en el marco de las irregularidades atribuidas a Louzán y a otras tres personas al otorgar 86.311 euros a una constructora por un sobrecoste en las obras del campo de fútbol de Moraña en 2011. El convenio suscrito por la Diputación estipulaba una subvención discrecional de su presidente de 999.561 euros para la ejecución de las obras, recoge EFE.
Dos años después, la empresa adjudicataria, que había realizado trabajos no contemplados en el proyecto, presentó una certificación con el sobrecoste, que se financió, según el fiscal, a través de un procedimiento administrativo "ficticio" que infringió la ley.
El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación de Pontevedra y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el Juzgado Número 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.
Los magistrados consideran que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricación administrativa porque éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.
Han adoptado esta decisión después de que ayer miércoles se celebrara una vista para estudiar el recurso de casación de Louzán. La Fiscalía había mostrado su oposición a que el tribunal le exonerara, avanza Europa Press: "Todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevararicador" y el entonces presidente de la Diputación de Pontevedra y los otros condenados urdieron "un plan alternativo, fuera de control y fuera de la normativa".
"Buscan e idean un sistema de común acuerdo alternativo al margen del procedimiento para llevar a cabo su estricta voluntad (…) Los que intervienen, sin su colaboración no hubiera sido posible el pago de esas cantidades. Eso implica prevaricación", concluyó el representante del Ministerio Fiscal.
El Supremo explica que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.