
Una de las causas judiciales abiertas para dar respuesta a las demandas de los familiares de personas fallecidas en residencias de la tercera edad durante la pandemia, la que se seguía en un juzgado de Alcoy (Alicante), ya tiene sentencia. Finalmente considera que no hubo una actuación negligente por lo que absuelve a la empresa.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi ha desestimado la demanda interpuesta por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia de la tercera edad DomusVi de esa localidad durante la pandemia de Covid-19.
Los familiares de esos residentes reclamaban más de 2,2 millones en indemnizaciones en una de las iniciativas legales que había logrado superar los escollos iniciales y terminó con la celebración de un juicio entre los días 30 de septiembre y 10 de octubre del pasado año.
En una sentencia de 257 páginas, el juez ha concluido que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes, según informa el TSJ de Valencia. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 20 días.
Las bases
La decisión judicial recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa "no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario", pues los profesionales del geriátrico se vieron "condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable".
"La situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad" -razona el juzgador- y "superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera".
El texto recuerda que la aparición del virus Sars-Cov-2 provocó un "desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral", al igual que ocurrió con la falta de material, "una cuestión que afectó a nivel internacional" y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa a continuación.
El juez explica que un "enjuiciamiento justo" de este litigio exige partir "no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia, sino de lo que se conocía entonces, a finales de febrero (de 2020), cuando ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo".
De hecho, "si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas", afirma.
Así, sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi cumplía a partir de marzo de 2020, "más que ampliamente, las ratios de personal" y contrató a "numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus".
Bajas por el virus
"Tampoco es responsable la codemandada de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores, y de no poder suplir estas bajas con nuevos empleados", puntualiza el juez.
La resolución analiza pormenorizadamente las declaraciones de los múltiples testigos que intervinieron en el juicio y se detiene, en mayor medida, en la del que fuera jefe de la sección de Unidad de Hospitalización Domiciliaria (UHD) del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoi.
De esas testificales, el juzgador aprecia "una contradicción evidente en distintos puntos" que impide concretar en qué momento, como dijo el citado testigo, "había residentes enfermos por toda la residencia". Igualmente, muchos extremos de su testimonio, como el hecho de que encontrara a dos fallecidos en una visita, tampoco han podido ser acreditados por otras pruebas.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada del Covid en la residencia, "incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario", debido al número de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como así reconocieron incluso peritos de los demandantes.
Lo mismo ocurrió con la propagación del virus, respecto a la que señala que era "muy difícil, casi imposible, elaborar una estrategia para impedirla", dado el periodo de incubación previa de la enfermedad, en el que no aparecen síntomas, o la existencia de contagiados asintomáticos.
"No se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones" -puntualiza- máxime cuando en esos momentos "el mensaje desde las instituciones públicas era el de tranquilidad, tal y como demuestra la celebración de eventos festivos, sociales y deportivos y culturales que tuvieron lugar durante las fechas inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma".
Derivar residentes al hospital
El juez también descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el de referencia, Virgen de los Lirios de Alcoi, "se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia" y comunicó a la residencia que no estaba en situación de atenderlos.
Por otro lado, informes forenses aportados por la empresa demandada desaconsejaban esa derivación por esa situación de colapso del hospital y las patologías previas y la avanzada edad de los residentes y establecían que en el centro residencial podían recibir "un mejor trato, o cuanto menos más humano".
La resolución judicial también repasa el historial clínico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que DomusVi fuese "negligente en la prestación de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación" de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis respecto a los tres residentes que resultaron lesionados.
El juez también entiende que no se dan en este caso los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer una "relación de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestación de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación" por la empresa y los daños por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Por otra parte, absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que habían demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.
En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga "dudas respecto al fondo al momento de resolver", no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque "pudo existir" esas dudas "al tiempo de interponer la demanda".