
El Pleno del Ayuntamiento de Santiago ha aprobado, por unanimidad, la modificación de la Ordenanza de Circulación e Uso da Vía Pública, que permitirá la circulación de bicicletas por la zona histórica a una velocidad máxima de 10 km/hora, así como de los VMP, pero no para uso turístico.
Este fue uno de los documentos fundamentales junto al 'Plan de Mobilidade Urbana Sostible' (PMUS) que se aprobó en la Junta de Gobierno del pasado 16 de septiembre. En aquel momento, el concejal de movilidad , Xan Duro, ya avanzaba que la ordenanzan se llevaría al Pleno de septiembre para su aprobación definitiva, mientras que el PMUS se presentará en un acto público previsto para el mes de octubre.
Ambos textos pretenden avanzar hacia un nuevo modelo de movilidad, en el que tengan protagonismo los modos blandos de transporte y "que priorice los desplazamientos a pie y en bicicleta". Se trata de tener una ciudad a medida de las personas y no de los vehículos, "más amable e incluso más saludable", dijo
El concejal Xan Duro ha explicado algunas de las alegaciones que se han aceptado, del total de 39 presentadas. Entre ellas, que las bicicletas puedan circular en los dos sentido en determinadas vías de un único sentido; que puedan adelantar a los vehículos detenidos por su izquierda y también interferir en el tráfico para acceder a las plataformas semafóricas diseñadas para ellas; o que puedan transportar a personas en asientos o remolques específicos debidamente homologados.
En relación al estacionamiento, se autoriza a que, en caso de no haber aparcamientos específicos gratuitos, se puedan utilizar elementos de mobiliario urbano que no sean postes de la luz, semáforos, bancos y papeleras, ni tampoco árboles, es decir, fundamentalmente, señales de tráfico.
También hay modificaciones en el régimen de movilidad de la ciudad histórica donde, escuchando una alegación de la asociación de repartidores, se incrementa en media hora el horario de reparto que estaba previsto de 7:30 a 9:30 horas.
Movilidad ciclista
La nueva ordenanza de circulación permitirá que las bicicletas circulen por la zona histórica, respetando la velocidad máxima de 10 km/hora y siempre que sea compatible con la intensidad del tránsito peatonal, y cuando no exista señalización que el prohíba expresamente por razones históricas, artísticas o de seguridad.
La ordenanza también hace referencia a las distancias de circulación de otros vehículos con respecto a la bicicleta (1,5 metros para adelantar y 3 para circular); y regula las prioridades de paso en cruces con carril bici y glorietas, entre otros.
El documento incluye un anexo específico sobre la regulación en la ciudad histórica, centrándose en sus peculiaridades y en su necesidad de una mayor protección. De esta forma se especifican las condiciones de acceso al casco viejo, aludiendo a los dispositivos de control que está previsto poner en marcha esta misma semana.
El concello también explicó los requisitos para solicitar los diferentes tipos de tarjeta existentes (residentes, titulares de establecimientos mercantiles, por razones familiares, o régimen especial de las personas titulares de los puestos de la Plaza de Abastos).
Vehículos de Movilidad Personal
La nueva ordenanza de circulación incorpora un anexo sobre la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que son aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarles una velocidad máxima de 25 km/h.
Entre otros condicionantes para su utilización, se especifica que estará prohibido su uso turístico en la ciudad histórica. También se actualiza la clasificación de las vías urbanas como zonas peatonales, zonas de prioridad peatonal, zonas residenciales o de encuentro, o vías con limitaciones para la circulación de vehículos de más de 5,5 toneladas.
En este último punto, y con respeto a la modificación aprobada inicialmente, se atendieron los alegatos presentados de manera que se contemplan las excepciones de los vehículos de obra y transporte agrícola, y autobuses de transporte público, escolar y discrecional.
También se incorporan a la ordenanza los límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación, y 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.