
A finales de 2022, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la última y vigente Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. En esta ordenanza se recogen muchos de los aspectos relacionados con la higiene, la recogida de basuras o el reciclaje que se da en la ciudad.
Como aspectos más destacados, la nueva ordenanza incluye multas de 2.000 euros a quienes depositen el cartón fuera de los contenedores pertinentes, también de 2.000 euros a quienes realicen botellón o de hasta 6.000 euros a quienes pinten grafitis.
Y aunque no son tan llamativas, la ordenanza también incluye normas en cuanto al depósito de residuos.
Infracción leve
Según establece el punto 4 del artículo 50, "Queda prohibido el depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio público, entre las 22:30 horas y las 08:00 horas, todos los días de la semana".
¿Y qué pasa si algún ciudadano desobedece esta norma? "Incumplir el horario establecido al depositar los residuos de vidrio" está considerado como una infracción leve, tal y como se indica en el artículo 95, 'Clasificación de las infracciones'.
En consecuencia, las sanciones previstas en el artículo 96 de la ordenanza por cometer infracciones leves acarrean multas económicas de hasta 750 euros. No obstante, las autoridades locales podrían rebajar la cuantía en función de diversos factores.
"Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que las motivaron. En concreto, la naturaleza de la infracción, el perjuicio causado, reiteración, reincidencia, grado de intencionalidad, así como aquellas causas que puedan considerarse agravantes tales como la presencia de menores, tipo de residuo, lugar de los hechos, entre otros", explica la ordenanza.