
Uno de los delitos que una persona puede realizar en contra la Administración es la malversación, un término que es bastante común, especialmente después del destape de múltiples escándalos de corrupción las dos primeras décadas de siglo y con una fuerte vinculación a la especulación inmobiliaria.
Si nos ceñimos a la definición del diccionario de la Real Academia Española (RAE), la malversación se trata es el "delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo".
No obstante, hay que acudir al Código Penal, la norma que se encarga de regular la malversación, a la que dedica varios artículos. El primero de ellos, el 432 (puede consultarlo en este enlace), hace referencia a los casos en que "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".
Cuáles son las penas por el delito de malversación
El Código Penal establece diferentes penas de prisión en función de la naturaleza de la malversación: de la intención del funcionario y de la cantidad que se ha desfalcado.
Así, mientras que por norma general se imponen penas de entre dos y seis años de prisión e inhabilitación de seis a diez años para cargos públicos, las penas suben a un intervalo de entre cuatro y ocho años y la inhabilitación a otro de entre 10 y 20 años cuando:
- Se cause un daño o entorpecimiento grave al servicio público.
- El valor del perjuicio o del patrimonio público apropiado supere los 50.000 euros.
- Lo malversado fuera de valor artístico, histórico, cultural o científico o de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
En todos estos casos, si la cantidad apropiada supera los 250.000 euros se podrán imponer penas en la mitad superior de la horquilla. Y, por el contrario, si cuando no llegue a 4.000 euros se reducirá la prisión a entre uno y dos años, la inhabilitación a un periodo de entre uno y cinco años y se impondrá una multa de entre tres meses y un día y doce meses.
En paralelo, el Código Penal reconoce dos situaciones complementarias:
- Si el funcionario incurriese en malversación sin ánimo de apropiarse los recursos públicos incurrirá en una pena de prisión de entre seis meses y tres años y una inhabilitación de entre uno y cuatro años. Eso sí, siempre que repusiese los recursos apropiados.
- Si el funcionario da a los recursos una función diferente a la que estuviesen destinados, se arriesgará a una inhabilitación de entre uno y tres años y a una multa de entre tres y doce meses. En el caso de que, al hacerlo, provocase daño o entorpecimiento grave, podría sufrir una pena de prisión de entre uno y cuatro años y una inhabilitación de dos a seis años.