El centro de Madrid se ha convertido estos días en el epicentro de las protestas contra la amnistía a los encausados por delitos derivados del 'procés', lo que ha provocado protestas violentas que en algunos casos no han estado autorizadas por el Gobierno.
El derecho a manifestarse está reconocido en la Constitución. Su artículo 21 (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas" y especifica que en los casos en los que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad".
Con todo, este derecho puede verse limitado, aunque solo en situaciones extraordinarias. En ese artículo 21 se contempla que la autoridad pueda prohibir manifestaciones cuando existan "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". También cuando se declara el estado de sitio o el estado de excepción: en estas situaciones, explica el artículo 55 de la Constitución, se podrá suspender ese derecho.
En resumen: se puede convocar una manifestación pero hay que hacerlo siempre siguiendo lo que dice la ley. El Ministerio de Política Territorial informa en su página web de los procedimientos necesarios para ello.
Requisitos para convocar una manifestación
Aparecen en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) "deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo", aunque cuando existan "causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones" esa comunicación podrá hacerse con una antelación de solo 24 horas.
En el escrito de comunicación deben contenerse los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del organizador u organizadores, etc. (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil y fijo). Si se tratase de personas jurídicas las que comunicasen este derecho, deberán estar perfectamente identificados sus representantes.
- Lugar, fecha, hora y duración prevista de la concentración o manifestación.
- Objeto de la misma.
- Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
- Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Cómo convocar una manifestación
De acuerdo con el Ministerio de Política Territorial, se debe comunicar por alguno de estos canales:
- En la Sede Electrónica de Administraciones Públicas.
- En el correo electrónico dreunion.madrid@correo.gob.es
- Mandando un fax al 91 272 91 76.
La ley explica que si existen "razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes", las autoridades tienen derecho a prohibir la manifestación o en su defecto proponer la "modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación".
El solicitante de la manifestación puede recurrir esa negativa: "De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas".