
El Tribunal Supremo ha sido claro. La Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) actuó de manera anticompetitiva cuando exigió para ascender unas condiciones económicas "desproporcionadas y discriminatorias", según el documento presentado al Tribunal.
En 2015, los equipos de baloncesto que deseaban participar en la Liga ACB por primera vez tenían que pagar alrededor de 4,7 millones más el IVA. Sin embargo, las condiciones para poder ascender se aprobaron en la Asamblea de la ACB. De hecho, la propia asociación se defiende alegando que "sostiene que el modelo centralizado y solidario requiere un compromiso financiero de los clubes que acceden a ella por primera vez para compensar el sacrificio económico que han realizado los clubes fundadores".
No obstante, el Tribunal Supremo considera que "limita la capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas jugando en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta". A lo que añade, que "al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso se beneficiaba claramente a los clubs que ya integraban la liga ACB".
La sentencia interpone una sanción de 200.000 euros, aunque la multa se ha reducido a la mitad, ya que el Tribunal ha considerado que "solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años". Esto supone 15 años menos de los que apreciaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Además, esta rebaja de la sanción también se debe a que "durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto".