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Cómo pedir la baja por regla dolorosa que entra en vigor desde este 1 de junio

  • No se necesita haber cotizado antes y se puede conseguir una baja anual
Baja laboral por regla dolorosa. / Foto: iStock

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, recoge en uno de sus apartados la posibilidad de pedir la baja por regla dolorosa, una medida que entra vigor este mismo jueves 1 de junio de 2023.

En concreto, esta norma reconoce "la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros".

"Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral", se indica en la ley, que recoge esta regulación en la disposición final tercera, donde se modifica la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, el artículo 144, para incluir en la obligación de cotización en la situación de incapacidad temporal, en cualquiera de las causas, también en "situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria".

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Nueva baja por reglas dolorosas. Fuente: El Economista.

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Requisitos y cómo pedir la baja por regla dolorosa

En la mencionada ley no se contempla una serie de requisitos como tal para poder pedir este tipo de incapacidad temporal con baja laboral, aunque lo cierto es que esta deberá ser concedida por el médico de cabecera, lo mismo que sucede con cualquier otra enfermedad común.

El médico será quien decida si concede o no la baja, al igual que en otras situaciones, así como la duración de esta. Para ello, se puede basar en información médica previa, por ejemplo, si la paciente ha acudido anteriormente a consulta por dolores incapacitantes a causa de la menstruación, si toma algún tipo de medicación para contrarrestar los dolores y, por supuesto, si tiene diagnosticada alguna enfermedad relacionada, como puede ser la endometriosis.

Además, en caso de que el médico reconozca la baja anual, la mujer afectada por la regla incapacitante podrá no acudir al trabajo cada 28 días si así lo considera según su estado de salud y sin necesidad de acudir al médico a recibir la baja en cada periodo.

Las trabajadoras que se den de baja por ello tendrán derecho a un subsidio que se abonará desde el día mismo de la baja: "En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo".

Además, la propia ministra de Igualdad, en su cuenta oficial de Twitter, ha anunciado que no es un requisito el hecho de haber cotizado antes: "Si necesitas solicitar alguna de estas bajas, solo tienes que ponerte en contacto cuanto antes con tu médica o médico de cabecera. Para poder acceder a todos estos nuevos derechos, no necesitas haber cotizado antes".

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