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Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales 2023: fechas, plazos y trámites

Las elecciones generales anticipadas del próximo 23 de julio de 2023 se llevan a cabo en plena temporada estival, por lo que muchos españoles llamados a las urnas no podrán dejar el voto de forma presencial en las urnas durante la jornada electoral. Así, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General recoge la posibilidad de votar por correo.

"Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral", se indica en el mencionado texto.

Hay que tener en cuenta que, si se pide el voto por correo, ya no se podrá votar de manera presencial durante la jornada electoral del 23J. 

Fecha de solicitud: del 30 de mayo al 13 de julio

Para ello, hay que seguir una serie de pasos y plazos, enviando siempre la solicitud antes de la finalización del periodo marcado. En este caso, la solicitud del voto por correo puede hacerse desde el martes 30 de mayo de 2023 para los residentes en España. El plazo finalizará el décimo día anterior a la votación, es decir, el 13 de julio de 2023.

Pasos y trámites para pedir el voto por correo

En primer lugar, el elector interesado en votar por correo deberá acudir a una de las oficinas de Correos, identificándose con el DNI, para solicitar un certificado de inscripción en el Censo: "La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su DNI y comprobará la coincidencia de la firma", se puede leer en la ley. En estos casos, no se permite que el DNI sea una fotocopia.

Una vez identificado, hay rellenar la solicitud, indicando la dirección postal a la se enviará la documentación: "Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral".

Cuando esto suceda, la Delegación Provincial comprobará la inscripción y realizará la anotación correspondiente en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, emitiendo el certificado solicitado.

Es entonces cuando el votante recibe por correo certificado las papeletas y los sobres electorales, el certificado y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa. Esta documentación se enviará al votante entre el 3 y el 17 de julio de 2023.

Es muy importante saber que habrá que estar en casa en el momento de recibir esta documentación, ya que el interesado tendrá que firmar personalmente un documento acreditativo de la recepción de la misma. En caso de no encontrarse en el domicilio, tendrá que acudir a la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Así, el elector tendrá que escoger o rellenar la papeleta de voto e introducirla en el sobre de votación, quedando este bien cerrado, para enviarlo, junto con el certificado, siempre antes del tercer día anterior a la votación y por correo certificado.

"El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 09.00 horas de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20.00 horas del mismo", concluye la mencionada legislación.

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Comentarios 2

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Jorge
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De VOTAR POR CORREO NADAAAA Q LO QUIEREN MANIPULAR...A VOTAR EN DIRECTO CON EL DNI EN LA MANO

Puntuación 2
#1
Usuario validado en elEconomista.es
SinFactura PorFavor
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- ¿Y de quién depende Correos?

- ¡Pues eso!

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#2