El 28 de mayo de 2023 son las elecciones municipales y autonómicas en gran parte de España, por lo que serán muchos los ciudadanos que acudan a las urnas a ejercer su derecho a voto, de tal modo que esta decisión cuente a la hora de elegir a los alcaldes y presidentes de cada zona.
Para ello, los electores tendrán que acudir al colegio específico que ponga en su carta censal, siempre dentro del horario establecido para votar.
En concreto, los colegios electorales abren a las 09.00 horas de la mañana del 28 de mayo, momento en el que comienzan las votaciones. Permanecerán abiertos durante toda la jornada electoral, hasta que finalice la votación a las 20.00 horas.
Este horario está regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por lo que los votantes solo podrán votar hasta las 20.00 horas de la tarde de ese mismo día.
Hay que tener en cuenta que las personas que hayan sido elegidas para participar en una de las mesas electorales durante las elecciones del 28M tendrán que acudir al punto de encuentro una hora antes, es decir, a las 08.00 horas.
En qué casos se puede retrasar el cierre de un colegio electoral
Hay una circunstancia recogida en la mencionada ley que es la excepción a la norma, ya que en caso de que falten papeletas de alguna candidatura que no pueda suplirse por parte de los apoderados o interventores faculta al presidente a suspender la votación hasta que se suministren esas papeletas que faltan.
Si esto se produce, la votación se recuperaría posteriormente durante el tiempo que se hubiese interrumpido, con un máximo de hora y media. Por lo tanto, en esos casos la votación se cerraría más tarde ese horario estándar, como máximo a las 21.30 horas.