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A cuánto asciende la multa a los partidos políticos por hacer publicidad electoral fuera de campaña

Actividad electoral durante la campa?a. / Foto: iStock

Este viernes 26 de mayo de 2023 finaliza la campaña electoral relacionada con las elecciones del 28M, unos comicios autonómicos y municipales que tendrán lugar este domingo, por lo que el sábado será la llamada "jornada de reflexión".

La campaña electoral, que tiene una duración de 15 días, pero que en todo caso tendrá que terminar a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior a la votación, está regulada por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ya que hay algunas normas a cumplir por los partidos políticos en cuanto a la realización y finalización de la misma.

En concreto, el artículo 53 de la mencionada ley versa sobre el periodo de prohibición de campaña electoral: "No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado", se especifica.

A esta norma se añade que "la obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral", aunque ambas limitaciones se establecen "sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución". Dicho artículo versa sobre la libertad de expresión.

Pena de prisión y multa por este delito

De este modo, no está permitido llevar a cabo actos o actividades de publicidad o propaganda electoral por parte de las diferentes formaciones políticas desde el mismo momento en el que termina dicha campaña, es decir, a partir de este viernes. Quien lo haga, incurre en un delito.

Las personas que se salten esta normativa recogida por ley se enfrentarán a penas de prisión o multas, tal y como se establece en el artículo 154, que regula los delitos en materia de propaganda electoral.

En concreto, serán castigados con la pena de prisión de entre tres meses y un año o la de multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

En este mismo artículo y con la misma pena de prisión o multa, se recoge que estarán castigados quienes infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

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