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Estas son las personas exentas de participar en la mesa electoral del 28M

Foto: EP.

Se aproximan las elecciones municipales y autonómicas que se celebran el próximo domingo 28 de mayo, y siempre que sucede uno de estos eventos, el gran temor de los ciudadanos es el de estar presente en una mesa electoral. Una obligación que, como miembros de la sociedad, hay que cumplir en pos de la participación ciudadana en la política y su desarrollo.

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro que los cargos de presidente y/o vocal "son obligatorios", razón por la cual las personas que hayan sido designadas para estos puestos tendrán que estar presente en los colegios electorales el día de las elecciones. 

Sin embargo, la ley contempla diferentes exenciones que permiten a los ciudadanos no desempeñar la tarea de presidente o vocal de mesa electoral. Eso sí, deben estar perfectamente acreditadas y justificadas por la Junta Electoral Central ya que, de lo contrario, el ciudadano no se librará de estar en la mesa electoral el día de las elecciones.

Los casos en los que estás exento de ir a una mesa electoral

Es la propia Junta Electoral Central la que recoge en su página web los casos por los cuales los ciudadanos están exentos de ser mesa electoral en unas elecciones. Son los siguientes:

-Las personas mayores de 65 años y menores de 70 años.

-Las personas en situación de discapacidad.

-Los pensionistas de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez.

-Las personas que se encuentren en una situación de incapacidad temporal con una baja médica.

-Las mujeres en un periodo de gestación superior a los seis meses o en una situación de descanso por maternidad.

-Las personas internadas en centros penitenciarios o psiquiátricos.

-Las personas que han sido designadas como miembros de una mesa electoral tres veces en los diez años anteriores.

-Las personas víctimas de un delito cuando las personas culpables de ese delito por resolución judicial incumplirían órdenes de alejamiento por pertenecer al censo electoral de la mesa electoral o de otra cercana.

Causas personales para estar exento de ir a una mesa electoral

Al margen de estas causas que contempla la ley, aparecen otras causas personales que son menos rígidas y que dependen de la propia interpretación de la Junta Electoral. Son las siguientes:

-Las personas con enfermedades, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que a pesar de no generar una incapacidad para el trabajo sí "convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio" la función de mesa electoral.

-Las personas pensionistas de incapacidad permanente total, siempre que sus incompatibilidades para el trabajo apliquen también a las funciones de mesa electoral.

-Las mujeres con situación de riesgo en el embarazo en los primeros seis meses de gestación si los factores de riesgo también sean aplicables a la función de presidente o vocal.

-Las personas que tengan una intervención quirúrgica ya prevista el día de la votación, el día siguiente o los días inmediatamente anteriores, siempre que sea inaplazable.

-Las personas que formen parte de confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura "resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral".

-Las personas que se trasladen de residencia a otra comunidad autónoma "cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral".

Responsabilidades familiares que dan derecho a exenciones de la mesa electoral

También será posible que una persona esté exenta de presentarse en una mesa electoral cuando se den alguna de las siguientes circunstancias familiares:

-Las mujeres que se encuentren en una situación de lactancia hasta que el bebé tenga nueve meses.

-Las personas encargadas del cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Las personas encargadas del cuidado directo y continuo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, accidente o enfermedad.

-Los padres o madres que no puedan cuidar a menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor o familiares de mayor edad no puedan hacerlo.

-Será interpretación de la Junta Electoral Central la de los casos en los que las personas se excusen por la celebración de eventos familiares de especial relevancia, inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Solo es válido en una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Motivos profesionales para estar exento de una mesa electoral

También es posible ausentarse de forma justificada de una mesa electoral por motivos de índole profesional. Son los siguientes:

-Las personas que el día de la elección tenga una función electoral acreditada.

-Las personas que durante la jornada electoral presten "servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera".

-Los directores de los medios de comunicación o jefes de servicios informativos que cubran las elecciones.

-Las personas que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación y previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, siempre que no puedan ser sustituidas y cuando su no participación obligue a suspender el acontecimiento y/o conlleve perjuicios económicos relevantes.

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Feijóo pide al PP frenar a Ayuso por defender la ilegalización de EH-Bildu.

Feijóo desaprueba ir contra EH-Bildu e ilegalizarlo y pidió a la dirección del partido, rebajar los dichos de la presidenta de Madrid que pide la ilegalización. Hay una reunión pactada entre el líder del PP y Ayuso.

Yo desde luego no votaré PP, votaré a VOX.

Resto de votantes del PP, informaros bien sobre lo que dice y hace Feijóo, solo digo eso, informaros bien.

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