Actualmente muchas personas reciben dinero a través de transferencias, tanto si se trata de sus sueldos como si son ventas o actividades remuneradas secundarias. Estas operaciones tienen un límite a la hora de estar obligado a declarar o no los ingresos, sin importar de qué aplicación o herramienta digital se sirva uno.
El fisco cuenta con ciertos mecanismos para identificar los movimientos de dinero que pueda etiquetar como blanqueo de capitales, o incluso financiación del terrorismo, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
El banco advierte a la Agencia Tributaria
En algunos casos, el propio banco estará obligado a avisar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos de dinero. Si bien esto no quiere decir que se vaya a recibir una sanción, sí existen varias actuaciones que despertarán las sospechas de este ente de derecho público:
-Ingresar más de 3.000 euros: en este caso, Hacienda investigará si dicha cantidad se ha obtenido de manera justificada.
-Ingresar billetes de 500 euros: estos ejemplares de papel moneda, hoy casi inexistentes para la mayoría, son según Hacienda los utilizados en operaciones delictivas y fraudulentas. Así, aunque no se supere el límite permitido, sí puede ser que al usarlos se exijan explicaciones sobre su procedencia.
-Ingresos recurrentes: el banco podría advertir a Hacienda de que su cliente ingresa cierta cantidad de forma recurrente, aunque sean sumas pequeñas.
-Créditos y transacciones: los primeros que superen los 6.000 euros, y los segundos cuando pasan de 10.000 euros, también resultan sospechosos para el fisco, sin importar si se trata de movimientos en efectivo o de transferencias bancarias.
Finalmente, cabe advertir de que es necesario incluir ese ingreso de más de 10.000 euros en la declaración de la Renta, al igual que si se recibiese dicha suma de dinero en cheques, transferencias, en metálico o por cualquier vía posible.