
La prestación por desempleo es un subsidio destinado a aquellas personas que se encuentran en busca de un nuevo trabajo y necesitan cierto nivel de ingresos para mantener su situación financiera. Por este motivo, cuando el SEPE detecta que este beneficiario no necesita percibir estos cobros, retira el derecho a cobrar la prestación.
Es decir, el paro es un subsidio cuyo derecho a recibirlo puede desaparecer, y existen unos motivos concretos para que el SEPE retire el pago de la prestación por desempleo:
- Realizar un trabajo por cuenta propia por un periodo superior a 60 meses.
- Realizar un trabajo por cuenta propia por un periodo superior a 24 meses e inferior a 60 meses, si el ciudadano no se ha dado de alta como autónomo.
¿Cómo recuperar la prestación por desempleo?
Del mismo modo que el SEPE puede retirar el derecho a recibir la prestación por desempleo, también permite que el beneficiario lo vuelva a recuperar.
No obstante, para que la Administración decida reanudar el cobro del paro, deben darse una serie de supuestos concretos:
- El trabajo por cuenta propia que ha realizado el beneficiario ha sido inferior a dos años, aunque no se haya dado de alta como autónomo.
- La duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y sí se ha dado de alta como autónomo en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En el caso de que se cumpla alguno de estos requisitos, el perceptor de la prestación por desempleo puede exigir al SEPE que reanude el cobro del subsidio.
Para ello, el antiguo beneficiario debe realizar la solicitud durante los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia.
Cabe destacar que el derecho a cobrar la prestación no nacerá hasta el día siguiente al cese de la actividad por cuenta propia.
¿Qué pasa si tengo derecho a cobrar el cese de actividad de autónomos?
Aún puede darse un último supuesto. El beneficiario de la prestación por desempleo genera el derecho a recibir el cese de actividad de autónomos tras finalizar su actividad por cuenta propia.
En este caso, el perceptor del subsidio podrá elegir entre recibir esta prestación o continuar percibiendo la prestación por desempleo.
No obstante, cabe destacar que, en caso de optar por el subsidio que quedó suspendido, las cotizaciones que dieron lugar al cese de actividad para autónomos, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.