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Aviso a autónomos: ¿sabías que hay una forma de cancelar todas tus deudas?

Foto: Dreamstime

El trabajo como autónomo es complicado. En cualquier momento el negocio puede verse obligado a echar la persiana para siempre, sobre todo si una pandemia mundial inesperada afecta a la economía de todo el planeta. Esta situación suele suponer la incurrencia en multitud de deudas, unas obligaciones de pago que no desaparecen, aunque el negocio haya cerrado.

Por este motivo, existe una ley que permite que los autónomos no se enfrenten a enormes deudas cuando son incapaces de pagarlas, la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una opción para que los autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio puedan liberarse de sus deudas frente a los acreedores. Esto sucede porque permite la cancelación de deudas públicas, la exclusión de la responsabilidad del avalista, la detención de los embargos y el devengo de intereses, y la protección de los bienes correspondientes a la actividad empresarial.

Asimismo, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece otras ventajas para que el autónomo, además de perder su negocio, no se vea en la ruina y sin capacidad de remontar. De hecho, esta norma está pensada para que estos profesionales tengan la oportunidad de intentar poner en marcha de nuevo su actividad. En concreto, las ventajas que ofrece son:

- La cancelación de hasta el 99% de la deuda a través de las quitas.

- Facilidades de pago de la deuda, ya que retrasa su ejecución.

- La cesión de bienes o derechos permite convertir la deuda, capitalizarla o satisfacerla.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

Tal y como ya se ha dicho, esta ley nace con el fin de facilitar la resolución de los problemas de deuda de los autónomos, por lo que prácticamente cualquier autónomo puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

No obstante, sí que existen tres requisitos para poder acceder a esta ayuda:

- No haber cometido ciertos delitos económicos en los últimos 10 años.

- No haber provocado ni empeorado la insolvencia.

- No haber recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

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