El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en marcha una nueva iniciativa para reforzar las actuaciones contra el fraude en el sector de las personas empleadas del hogar. En concreto, la Inspección ha anunciado un nuevo Plan de Actuación para regularizar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de estos trabajadores.
Como punto de partida, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya ha advertido a los empleadores que recibirán una carta avisando del proceso que va a llevar a cabo el organismo. En esta ocasión se pondrá el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, donde existen muchos casos de economía sumergida y de infracciones en el pago de los salarios y las cotizaciones.
¿Qué pone en la carta?
Tal y como explican desde el Ministerio, este envío masivo de cartas tiene el fin de aportar asistencia técnica e información al empleador, para que pueda proceder a la regularización del salario de su persona empleada, en caso de que la retribución se encuentre por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Del mismo modo, la parte contratante también tendrá que corregir la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué tengo que hacer si tengo contratada a una persona empleada del hogar?
El empleador solo tendrá que corregir el salario de su persona trabajadora en caso de que todavía no lo haya adaptado a la subida del Salario Mínimo Interprofesional que entró en vigor hace varios meses, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cabe destacar que el plazo para llevar a cabo este trámite expiró el pasado 31 de octubre, cuando el Ministerio advirtió en repetidas ocasiones que este proceso era de obligado cumplimiento.
A pesar de ello, todavía quedan muchos empleadores que no han actualizado el salario de sus trabajadores, lo que ha motivado esta iniciativa de la Inspección.
¿Me puedo enfrentar a una multa?
Si el empleador persiste en su infracción, y no adapta el salario de su empleado al SMI, puede enfrentarse a multas de diversas cuantías, en función de varios factores, como la existencia de dolo o intención, o la ocultación de datos a la Administración.
En concreto, esta infracción está catalogada como 'muy grave', por lo que el empleador podrá enfrentarse a las siguientes sanciones económicas:
- En su grado mínimo: de 6.251 euros a 25.000 euros.
- En su grado medio: de 25.001 euros a 100.005 euros.
- En su grado máximo: de 100.006 euros a 187.515 euros.