
A pesar de que la subida del Salario Mínimo Interprofesional entró en vigor hace varios meses, todavía existe un gran número de empleadores que no han actualizado el sueldo de sus trabajadores. De hecho, de no haber realizado este cambio, se enfrentará a diversas sanciones que, como mínimo, supondrán el abono de recargos en concepto de la diferencia que dejado de pagar al trabajador.
En concreto, uno de los lugares en los que ha puesto el foco la Seguridad Social es en el sector de empleados del hogar. Muchas personas todavía no han actualizado sus retribuciones a pesar de que el plazo expiró el pasado 31 de octubre. Estas personas se tendrán que enfrentar a las multas correspondiente pero, de no solventar la situación cuanto antes, las sanciones serán mayores.
Cómo debo actualizar el salario de mi empleado del hogar
Como punto de partida, el empleador debe saber que la retribución de estos trabajadores no puede ser inferior a 1125,83 euros mensuales para personas con contrato de trabajo a tiempo completo. De tratarse de otro tipo de contrato, el salario se aumentará en la proporción correspondiente.
En segundo lugar, el empleador deberá llevar a cabo el trámite. Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene a disposición de los ciudadanos una plataforma para facilitar la comunicación de los ciudadanos, Import@ss. Un canal al que debe acostumbrarse la población, ya que cada vez más trámites se realizan a través de él.
Para acceder a Import@ss, el usuario debe identificarse vía SMS, o con certificado digital o cl@ve. Una vez dentro de la plataforma, el empleador tendrá que dirigirse al apartado que permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar.
De no disponer de estos medios de identificación electrónica, tendrá que dirigirse a una oficina de la Tesorería General para cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar. Junto a él, debería incluir una copia de su documento de identidad.
Por último, si el usuario no dispone de los medios de identificación electrónicos pero quiere tramitarlo telemáticamente, la Seguridad Social también tiene a disposición de los empleadores el Sistema RED.
No obstante, para llevar a cabo el trámite a través de esta plataforma, necesitará hacerlo a través de un autorizado, en el caso de que dispusiese de uno, que deberá dirigirse al servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.