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Estos son los modelos que tienes que presentar en enero si eres autónomo

Foto: Dreamstime

Enero es uno de los meses más complicados para los autónomos. La gran cantidad de modelos que tienen que presentar ante el fisco convierte este mes en un periodo lleno de trámites y carga fiscal.

A menudo este trabajo recae sobre el gestor en el que el profesional delega la responsabilidad. Sin embargo, no todo el colectivo tiene la capacidad financiera para contratar a una persona que se encargue de esta tarea, por lo que es necesario conocer sus obligaciones fiscales.

¿Qué modelos tengo que presentar en enero?

En concreto, en enero, los autónomos tienen que presentar declaraciones sobre el IRPF, el IVA o los balances de cuentas. Estos son los modelos que tiene que presentar el colectivo:

- Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Tendrán hasta el 20 de enero para presentarlo.

- Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Tendrán hasta el 20 de enero para presentarlo.

- Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 390: obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del IVA. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 180: la declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que pagadas durante todo el año. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 190: el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 184: la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

- Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

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