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Del suplemento por terraza al pan: esta es la lista de cosas que no estás obligado a pagar en un bar

  • La OCU sale al paso por esos extra que incrementan las cuentas hosteleras
  • Con la Navidad, es más popular que ciertos productos se encarezcan
Foto: iStock.

La vuelta a la normalidad en la hostelería ha provocado una intensa demanda para acudir a ciertos locales que, en algunos de ellos, ha supuesto un incremento de los precios para paliar los daños de la covid-19. Un suplemento que afecta, además de a los platos y bebidas corrientes, a los pequeños detalles como el pan para acompañar una ración, el vasito de agua o el aperitivo que antes era gratis. Conceptos todos que no siempre se está obligado a abonar... si no se comunica con antelación por parte del bar o el restaurante.

En su protección habitual de los clientes de cualquier establecimiento, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llevado a cabo una lista de conceptos por los que no se debe pagar en la hostelería. Esos gastos ocultos que inflan una cuenta, para sorpresa de sus parroquianos y que deben ser previamente notificados.

Bien mediante la carta, letreros del local o por los propios camareros, hay ciertos conceptos que por ley no se está autorizado a introducir en la cuenta si no cumplen con el requisito del aviso con anterioridad. Eso sí, con posibilidad de incluirlos si así se reseña en algún punto, su importe puede ser el que considere el establecimiento.

Estos son los productos por los que se debe informar antes de cobrar

Así lo notifica la institución haciendo referencia a varios artículos básicos como son el pan (debe ir indicado en carta el precio por comensal o unidad), el agua de grifo (la OCU lleva luchando años porque sea ilegal cobrarla) o el hielo y la leche para un café.

Además, el aperitivo que tradicionalmente ha sido gratis -y así sigue siendo en muchos sitios- también puede derivar en un gasto extra que debe llevar la condición de previo anuncio o haberlo consumido sin preguntar si era una invitación. Misma condición que un plato fuera de carta, cuyo precio se debe comunicar al anunciarlo a los clientes, o el suplemento de terraza o mesa fuera de barra.

El suplemento por terraza o mesa fuera de barra no puede ser un porcentaje según la cuantía final

Este último extra es más normal de ver en ciertas épocas del año, con alta demanda por el buen tiempo del exterior, o por la comodidad de comer sentado en una mesa baja en vez de en la barra pero también lleva condicionantes. Y es que cualquier establecimiento hostelero solo lo puede incluir en el precio final si lo comunica con anterioridad y con un valor fijo que se refleje en la cuenta, no con un porcentaje según el importe de esta.

Cobrar por una reserva, solo si luego se descuenta esa cantidad

Por otra parte, la OCU destaca otros cuatro aspectos que son totalmente ilegales de cobro. Empezando por el IVA, pese a que es un impuesto obligado debe ir reflejado en el precio del producto. Así pues, por legislación está prohibido incluir la advertencia "IVA no incluido" y si así ocurre, el cliente no debe abonarlo.

Además, el extra de 'cubiertos' es totalmente ilegítimo, así como los gastos de mantenimiento y limpieza derivados de la covid-19 deben comunicarse previamente y el cliente debe aceptarlos expresamente para que puedan ser incluidos en la factura. Por último, el cobro por adelantado en una reserva, que se populariza en Navidad con la alta demanda, no está permitido a no ser que se descuente posteriormente en la cuenta.

Gastos todos que incrementan una cuenta, en muchas ocasiones para grave sorpresa de los clientes, y que hay que tener en cuenta para respetar la buena relación entre usuario y establecimiento. Además, la OCU recuerda que con motivo de la pandemia, toda cancelación de una reserva por contagio de coronavirus debe ser aceptada y devuelta, en caso de existir abono previo, al entenderse como "motivo de fuerza mayor".

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