
La Agencia Tributaria ha informado de que el próximo 11 de octubre entrarán en vigor los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, referidos a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, estas medidas afectan a la utilización de programas informáticos para llevar a cabo una contabilidad fraudulenta. Si bien la Administración ya había prohibido el uso de estos softwares, ahora se introducen nuevas especificaciones.
¿Cuáles son las novedades?
El artículo 29.2.j) establece "la obligación de que los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos."
Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso, softwares que permiten llevar una doble contabilidad. No obstante, la Agencia Tributaria ha informado que a partir de ahora la Administración podrá establecer nuevas especificaciones sobre estos programas. Además, los autónomos tendrán la obligación de que estos softwares estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Según la Agencia, próximamente se conocerán estas especificaciones. Es decir, hay que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.
La tenencia de estos programas se considerará como falta grave
Por su parte, el artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. En concreto, infringir esta norma está tipificado como infracción tributaria grave, por lo que serán sancionados con hasta 150.000 euros. Por tanto, los autónomos no podrán utilizar programas que:
- Permitan llevar contabilidades distintas.
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
- No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.