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El Supremo rechaza investigar a Felix Bolaños por la contratación de la asesora de Begoña Gómez

  • Asegura que no hay indicios de una posible malversación de caudales públicos

El Tribunal Supremo ha rechazado investigar a Felix Bolaños por un posible delito de malversación de caudales públicos y falso testimonio tras la contratación de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno. En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal asegura que no hay existencia "de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud, sobre la participación en ellos" de Bolaños.

El instructor Peinado, que investiga a la mujer de Pedro Sánchez por cuatro delitos distintos, solicitó la imputación del ministro de Presidencia por su responsabilidad última en la contratación de Álvarez -quien, según el magistrado, ha gestionado actividades de carácter privado de Begoña Gómez con contenido económico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado- y por un presunto delito de falso testimonio.

Según aseguró en su declaración Bolaños, fue Raúl Díaz Silva la persona que había realizado el nombramiento de la asesora de Moncloa, pese a que éste en su testifical negó cualquier relación con los hechos. El actual ministro de Presidencia fue Secretario General de la Presidencia del Gobierno, entre el 9 de junio de 2018 y el 12 de junio de 2021 (fecha en la que fue nombrado Ministro), de manera que tenía como obligación la correcta administración del patrimonio público que estaba a su cargo y de los nombramientos que se efectuasen bajo su mandato.

El Alto Tribunal considera, sin embargo, "no se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia". La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", asegura el Tribunal Supremo.

Respecto al posible delito de falso testimonio, el Alto Tribunal dice que para que éste haya sido cometido se "requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad" y que, por tanto, "ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado".

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