
Más de la mitad de los 486.800 asalariados con contrato de interinidad de nuestro país están trabajando en las Administraciones Públicas. ¿Quiere esto decir que el sector público se enfrentará a una avalancha de reclamaciones tras las sentencias que igualan las indemnizaciones por despido de interinos y fijos?
Precisamente para abordar la sentencia europea que insta a España a equiparar las indemnizaciones está prevista una reunión el próximo lunes 17 de octubre por la tarde entre sindicatos, empresarios y la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid condenaba la pasada semana al Ministerio de Defensa a indemnizar por despido a una extrabajadora interina con una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio). Eso a pesar de que la legislación española no prevé compensación para el fin de estos contratos y contempla una menor para el resto de trabajadores temporales.
De esta forma, el tribunal español confirmaba la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este mismo caso, que concluía que no se puede discriminar a trabajadores temporales y e indefinidos en las indemnizaciones por despido.
Los interinos están 'de moda'
Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre del año, 276.800 de los asalariados con contrato temporal destinado a cubrir la ausencia total o parcial de otro trabajador (contrato de interinidad) trabajan en el sector público, frente a los 210.000 que ejercen su labor en la empresa privada.
Más llamativo es el peso que los empleados con un contrato de interinidad tienen sobre el resto de trabajadores y sobre los demás temporales en la Administración.
Así, en el sector público hay casi 3 millones de asalariados, de los que 668.600 son temporales (el 22,3% del total) y, de éstos, 276.800 lo son en régimen de interinidad (el 9,2%).
Por su parte, en el sector privado, hay algo más de 12 millones de asalariados, de los que 3,2 millones tienen un contrato temporal (el 26,6% del total) pero, dentro de ellos, sólo 210.000 son interinos (el 1,7%).
Es decir, es mucho más habitual el contrato por interinidad en el sector público, donde lo tienen casi la mitad de los empleados temporales.
Este tipo de contrato en régimen de interinidad se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo, y también se suele realizar para cubrir temporalmente una vacante mientras dura el proceso de selección para cubrirla definitivamente.
Asimismo se puede realizar para completar la jornada de trabajo de un empleado que se ha reducido temporalmente su horario laboral por cuidado de hijo.
¿Habrá avalancha de reclamaciones?
Según la legislación laboral española, una vez se incorpora el trabajador sustituido o se acaba el plazo de la reserva de dicho puesto, finaliza el contrato de interinidad sin tener derecho a una indemnización por fin de contrato.
El gabinete jurídico de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha explicado que los interinos que hayan sustituido a personal laboral de la Administración disponen de un año para reclamar, mientras que son cuatro años para las suplencias de personal estatutario (la mayoría adscrito a los servicios de salud) y funcionario. Eso sí, algunos expertos recuerdan que el fallo no afectaría a todos los contratos interinos sino sólo a los que hacen un trabajo comparable al de los fijos.
El catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, ha asegurado a Efe que estas sentencias abren la puerta también a los eventuales y a los contratados por obra y servicio, que son la mayoría de los temporales.
En total, son 2,4 millones de trabajadores eventuales y contratados por obra y servicio, que tienen "bastantes expectativas" de lograr indemnizaciones por despido equiparables a la de los trabajadores fijos (20 días frente a los 12 días que tienen por finalización de contrato).
No obstante, ha explicado que deberá ser un tribunal el que se pronuncie equiparando las situaciones de estos trabajadores temporales con la de los indefinidos teniendo en cuenta la duración de los contratos o su encadenamiento.
Molina cree que para el resto de temporales (con contrato de aprendizaje, estacional o de prueba), que como los interinos tampoco tienen derecho a indemnización por fin de contrato, la reclamación será mucho más difícil.
A su juicio, el impacto de estas sentencias sobre el mercado de trabajo va a ser enorme, por la conflictividad laboral que va a generar y por la inseguridad jurídica que creará a los empresarios a la hora de contratar.
La ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez, ha destacado esta semana que la salida a esta situación vendrá de una reforma legislativa en línea con lo acordado con Ciudadanos en el pacto para la investidura fallida de Mariano Rajoy, en el que se comprometían a fijar una indemnización creciente para el fin de los contratos temporales de 12 días el primer año, 16 el segundo y 20 el tercero.