
Una de las cosas más comunes que puede pasarle a una persona que vive de alquiler es que, ante una avería o reparación, se deba poner en contacto con su casero para gestionar el arreglo de la situación lo más rápido posible. Y en todos los casos aparece la misma duda: ¿quién debe hacerse cargo de este gasto?
La clave, como en tantos otros asuntos relacionados con el alquiler de vivienda, está en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su artículo 21 (puede consultarlo en este enlace) informa de que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad".
La ley deja claro que el propietario debe hacerse cargo de las obras y no ha de demorarse en hacerlas, porque el no mantenimiento de las condiciones de habitabilidad es un motivo para la rescisión inmediata del contrato de alquiler por parte del inquilino.
Así, las obras se harán de forma obligatoria con cargo al propietario de la vivienda y no al inquilino. Además, está prohibido subir el alquiler a consecuencia de las obras.
Con todo, hay una excepción que también aparece recogida en este apartado de la Ley de Arrendamientos Urbanos: todas las reparaciones las paga el arrendador "salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil".
Qué dice el Código Civil
Acudamos, pues, a esos artículos del Código Civil. Se pueden consultar en este enlace y establecen que "el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" y que "el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa".
De forma previa, el Código Civil explica que es una obligación del casero hacer en la vivienda, incluso durante el arrendamiento, "todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada", referenciando ese equilibrio que debe haber entre inquilino y propietario en cuanto a las reparaciones y averías.
En todo caso, a ambas partes les queda una alternativa si existen incumplimientos, ya que se les reconoce el derecho a "pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente".