
El derecho a la desconexión es uno de los ejemplos más claros de cómo la legislación se va adaptando a la evolución del mercado laboral: en los últimos años se ha ido desarrollando para proteger al trabajador en un nuevo contexto que antes no se daba, el de las empresas contactando por medios telemáticos con sus empleados, dificultando su descanso.
Con todo, existen situaciones en las que se permite que las empresas puedan contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral, ya sea a través de mensajes de WhatsApp o correos electrónicos. Todo se debe al plus de disponibilidad, cantidades extra que se abonan a los empleados con la finalidad de que estén disponibles en franjas horarias al margen de la jornada diaria.
En resumen, el plus de disponibilidad se paga a un trabajador para que esté localizable y habitualmente y la mayoría de las veces es un porcentaje del salario base o una cantidad fija por hora.
El plus de disponibilidad no aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es un derecho como tal, pero sí se ha de especificar en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el convenio colectivo que afecte al trabajador. De lo contrario, la empresa no podrá comunicarse con el empleado más allá de su jornada diaria.
De acuerdo con el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad se debe pactar entre el trabajador y la empresa de forma obligatoria. Independientemente de que sea en la firma del contrato o 'a posteriori', esto debe respetarse porque es "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".
Si el trabajador acepta el plus de disponibilidad, tendrá que estar localizable y el empresario podrá llamarle o comunicarse con él para aquellas cuestiones que queden encuadradas dentro del servicio que presta en la empresa.
En la práctica, aceptar el plus de disponibilidad implica renunciar al derecho a la desconexión digital, que regulado por el Estatuto de los Trabajadores queda explicado en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) como el derecho de los trabajadores a "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".
Recogido en varias sentencias
Lo que aparece en los contrtaos o convenios ha recibido, además, diferentes espaldarazos a través de diferentes sentencias judiciales en las que se reconoce que el cobro del plus de disponibilidad implica la renuncia a la desconexión digital.
Sucedió, por ejemplo, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en 2023 emitió una sentencia (puede consultarse en este enlace) reconociendo el derecho de la empresa a contactar con sus empleados más allá del horario de trabajo si aceptan el plus de disponibilidad.
En la sentencia, el TSJM entendía que el plus conlleva el pago de dinero a cambio de que el trabajador acepte "incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran". El tribunal sentenciaba que con el plus se pagaba "tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo".