Economía

Están quitando pensiones de incapacidad permanente de forma automática por estos incumplimientos de los trabajadores

Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente (las terceras más abonadas del sistema de contributivas, después de las de jubilación y viudedad) se conceden en virtud de una lesión, enfermedad o dolencia que limita la vida laboral y/o diaria, pero por mucho que esta causa pueda mantenerse en el tiempo, existen casos en los que la Seguridad Social puede proceder a la suspensión o extinción de la pensión.

Esto pasa cuando el organismo percibe que la pensión se ha conseguido de forma fraudulenta o, mientras se percibe, el trabajador actúa de forma contraria a lo establecido por la ley. Porque, como beneficiario de pensión de incapacidad permanente, el trabajador está sometido a una serie de obligaciones que tienen por fin último no malgastar los recursos de la Seguridad Social en prestaciones para personas que no ejercen de forma responsable su condición de pensionista.

La Seguridad Social tiene entre sus mandatos el de revisar de forma periódica el estado de los pensionistas de incapacidad permanente, siempre basándose en ese objetivo de que el dinero del Estado se destine a personas que realmente lo necesitan.

Todo aparece en la página web de la Seguridad Social: "Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente".

Estas evaluaciones pueden tener diversos resultados: desde la baja en la pensión por recuperaciones médicas hasta cambios en el grado de la pensión (que conllevan variaciones en su cuantía) a raíz de la evolución del paciente y de la influencia de la enfermedad en su vida.

Y, por supuesto, las revisiones también derivar en suspensiones o extinciones de la pensión de incapacidad permanente cuando se detectan supuestos en los que no se permite el cobro de la prestación por negligencia del pensionista u otras circunstancias. Las desglosa la Seguridad Social en su página web y son las siguientes:

En qué casos suspende la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente

  • Si el beneficiario de la pensión actúa de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho a la pensión.
  • Si la incapacidad permanente se origina o se agrava por alguna imprudencia temeraria del paciente.
  • Si la incapacidad permanente se origina o se agrava por la negativa del paciente al tratamiento médico prescrito en una incapacidad temporal.
  • Si el beneficiario de la pensión rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

En qué casos extingue la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente

  • Si una revisión de la pensión tiene como resultado un dictamen de curación.
  • Si el beneficiario pasa a percibir una pensión contributiva de jubilación, si se opta por ella.
  • Si tiene lugar el fallecimiento del beneficiario.
  • Si la Seguridad Social actúa con una revisión de oficio en el caso de que la actuación esté legalmente permitida y cuando de ella se derive la pérdida de la pensión.
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