Economía

El SEPE avisa: estos son los subsidios de 480 euros que puedes cobrar si no tienes derecho a paro

  • Se han visto incrementados ligeramente con la llegada del nuevo año
  • Se ajustan a las circunstancias personales y laborales del beneficiario
Foto: EP.

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como el 'paro', es la ayuda más destacada de todas las que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero no es la única. Las personas que no tengan derecho a percibir el paro han de tener a su disposición otras ayudas, dado que el sistema no puede dejarlas sin opciones y en una situación de vulnerabilidad.

El propio SEPE ha usado su perfil de la red social Twitter para explicar que los trabajadores que, por la razón que sea, no tienen derecho a percibir el paro sí podrían cobrar alguno de los subsidios por desempleo que contempla la ley y cuyo cobro dependerá de las circunstancias tanto personales como laborales del posible beneficiario.

Lo que no cambiará en ninguno de los mismos es la cantidad a percibir, ya que la cuantía mensual de estos subsidios por desempleo es de 480 euros al mes, la cifra correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM.

Esta cantidad ha aumentado ligeramente con la llegada del nuevo año, ya que el Gobierno estipuló el incremento del IPREM (en el acuerdo de Presupuestos firmado entre PSOE y Unidas Podemos) hasta los 600 euros mensuales, algo más de un 3% y por debajo de la inflación interanual.

Requisitos comunes para cobrar los subsidios por desempleo

Los subsidios se ajustan tanto en sus requisitos como en la duración de cobro a las características que reúne el posible beneficiario, de tal forma que el mismo pueda cobrar uno u otro dependiendo de las circunstancias personales o de cotización con las que se presenta cuando se queda sin empleo. Pero, en paralelo, existe una serie de requisitos comunes para todos ellos:

-Estar en una situación legal de desempleo (en este enlace de la página web del SEPE puede consultar si se encuentra en una de ellas).

-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla).

-No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.

Subsidio por cotizaciones insuficientes

Este subsidio se destina a las personas que tienen menos cotizaciones de las necesarias para cobrar el paro y su acceso y duración dependen de ese tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del beneficiario:

-Las personas con responsabilidades familiares tienen derecho a tres, cuatro o cinco meses de subsidio si han cotizado tres, cuatro o cinco meses respectivamente. La duración pasa a ser de 21 meses si han cotizado seis meses o más.

-Las personas sin responsabilidades familiares tienen derecho a seis meses de subsidio si han cotizado al menos seis meses.

Subsidio para personas de 45 años por agotamiento del paro

Para percibirlo, es imprescindible tener menos de 52 años y no tener responsabilidades familiares. Su duración es de seis meses.

Subsidio por responsabilidades familiares

Corresponde las personas que agotan el paro y tienen responsabilidades familiares. Aunque su duración inicial es de seis meses, todo depende del tiempo de cobro del paro y de su edad:

-Los beneficiarios menores de 45 años que cobrasen el paro al menos cuatro meses tienen derecho a 18 meses de subsidio.

-Los beneficiarios menores de 45 años que cobrasen el paro al menos seis meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.

-Los beneficiarios de 45 años o más que cobrasen el paro al menos cuatro meses tendrán derecho a 24 meses de subsidio.

-Los beneficiarios de 45 años o más que cobrasen el paro al menos seis meses tendrán derecho a 30 meses de subsidio.

Subsidio para mayores de 52 años

Obliga al beneficiario a tener al menos 52 años y a cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación salvo el requisito de la edad. Se puede percibir hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación.

Subsidio para emigrantes retornados

Es el subsidio que se paga a emigrantes que retornan sin derecho a paro de países que no formen parte del Espacio Económico Europeo, la Unión Europea o Suiza y en los que hayan trabajado al menos un año dentro de los últimos seis. Su duración es de 18 meses dividido en tres periodos prorrogables de seis meses.

Subsidio para liberados de prisión

Se abona a las personas que, tras haber cumplido al menos una pena de prisión de seis meses, salen de la cárcel sin derecho a paro. Al igual que el anterior, su duración es de 18 meses dividido en tres periodos de seis meses cada uno.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky