Vivienda

Hipotecados en un mundo al revés: el banco le paga el capital más los intereses

No pagan, cobran. Es fácil: si tiene su casa en propiedad y necesita ingresos puede hipotecar su hogar... a la inversa. El banco le abonará el capital más intereses que genere esta operación en función de la valoración de la casa, el plazo estipulado, la edad del titular...

Si hace unas semanas hablábamos de hipotecas jóvenes, hoy puede decirse que lo hacemos de hipotecas senior. Y es que las conocidas como hipotecas inversas están pensadas para un tipo de cliente por encima de los 60 años, con vivienda en propiedad y que esté dispuesto a hipotecarla a una entidad para, eso sí, cobrar puntualmente y cada mes, el rendimiento de la misma. Se empezaron a comercializar hace un lustro pero fue la ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario la que introdujo algunos cambios y reguló algo más esta figura.

Sin embargo, es todavía un instrumento poco utilizado y conocido por nuestros mayores, no así en otros países, como Gran Bretaña, donde el 1% de quienes tienen más de 65 años son usuarios del Equity Release, el equivalente a la hipoteca inversa en aquel país, según un estudio de la asesoría Optima Mayores.

Con la inversa, a diferencia de la renta vitalicia, los titulares de la vivienda o sus herederos no pierden la propiedad. Ésta se emplea como garantía hipotecaria para fijar una cuota que el banco pagará en un plazo que puede variar en función de la edad del cliente: 9, 10, 20 años... Cuanto más avanzada sea, y por tanto menos años esté vigente la hipoteca, mayor será la cuantía a percibir.

Estos productos, a diferencia de las hipotecas convencionales, no se ofrecen a un precio fijo, dado que las circunstancias personales de cada cliente son muy variadas (valor de la vivienda, edad, plazo...). En el mercado, sin embargo, sí se encuentra la Pensión Hipotecaria de Caixa Vital, a precio cerrado: interés fijo del 6,25 por ciento y al expirar el plazo de cobro (24 años, por ejemplo, si se tienen 65; 9, a partir de los 89 años), variable, a euribor más 2 por ciento. Este interés variable no se cobra a los titulares del préstamo mientras vivan, a menos que lo cancelen anticipadamente. Pero sí se acumulan, de cara a la cancelación por defunción, cuando los herederos quieran recuperar la propiedad.

La reforma del 2007 introdujo, entre otras cosas, la obligatoriedad de que la entidad que comercializa este producto "suministre servicios de asesoramiento independiente". Y es que es un préstamo que, como se ve, también afecta a los descendientes.

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