Vivienda - Inmobiliario

Gazumping, la treta de los vendedores de vivienda en Reino Unido que España evita con las arras

  • Es una práctica muy extendida en Reino Unido y deja al comprador indefenso
  • El vendedor acepta una oferta mayor tras haber apalabrado con un comprador
  • El contrato de arras y la penalización que implica blinda al comprador en España
Foto: iStock

El término inglés gazumping se refiere a la acción de aceptar una mejor oferta de un segundo comprador después de apalabrar la venta con un primer interesado. Está cada vez más extendido en Reino Unido, donde la compraventa de vivienda deja al comprador en una situación de gran vulnerabilidad hasta la escrituración, pero la práctica no parece que tenga mucho margen de maniobra en España, donde la ley cuenta con mecanismos que dotan de mayor seguridad a las partes durante el tiempo que se alarga la transacción.

Quienes buscan piso en Reino Unido están viendo cada vez más casos de gazumping. De hecho, aceptar una oferta por un precio más elevado para una vivienda ya apalabrada está alcanzando niveles récord en el país y en datos de HomeOwners Alliance, ocho de cada 10 compradores desearían que se prohibiera. ¿Puede pasar en España?

Si ocurre será, en principio, en un punto inicial del acuerdo a menos que el vendedor opte por asumir la penalización de romper su palabra tras la firma del contrato de arras. Aquí está la clave. Según recuerdan desde Fotocasa, el proceso de compraventa en España ofrece más garantías.

Para empezar, al acuerdo entre las partes de una venta por un monto de dinero aceptado por ambos le sigue un contrato en el que las partes se comprometen a seguir adelante en el proceso mientras se realizan todas las gestiones hasta la firma de las escrituras, momento en que la parte compradora recibe las llaves del inmueble y pasa a ser propietario oficial.

Se le conoce como contrato de arras o arras penitenciales y, al contrario que en Reino Unido (donde el acuerdo no es legalmente vinculante hasta la escrituración) conlleva la obligación para ambas partes de cumplir con las condiciones pactadas en el momento de la reserva del piso y, en la mayoría de los casos, implica una penalización por incumplimiento de los términos.

Esa reserva del contrato de arras suele ser del 10% del importe total del inmueble. Si el comprador cancela la operación perderá el importe pagado (ejemplo: en un piso de 200.000 euros, serían 20.000) pero si es el vendedor el que rompe el contrato, deberá devolver el doble de los pagado al comprador (40.000 euros siguiendo el ejemplo).

A la pregunta de si es posible el gazumping en España la respuesta sería sí, pero con el matiz de que si el proceso de reserva del piso ha seguido los cauces habituales, el comprador será compensado con el doble de lo aportado en caso de que el vendedor se eche para atrás.

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