Comunidad Valenciana

Valencia aprueba la ley que permite expropiar el uso de viviendas vacías

  • El CJC ha advertido de que algunas medidas incurren en ilegalidad

La Ley de Función Social de la Vivienda se convirtió ayer en el primero de los grandes proyectos legislativos del Consell de Ximo Puig en ser aprobado por el Parlamento valenciano, con los votos a favor de PSPV, Compromís, Podemos y Ciudadanos y la oposición del PP.

El texto normativo abre la puerta a la expropiación del uso -que no de la titularidad- de viviendas vacías propiedad de entidades financieras o de "grandes tenedores" -entendiendo por tales los que tienen más de 10 inmuebles en propiedad-.

Una medida polémica, cuya legalidad fue duramente cuestionada en el informe del proyecto legislativo elaborado por el Consejo Jurídico Consultivo (CJC), que advierte de su "inconstitucionalidad", así como la de otros puntos de la ley, como la obligación a los bancos de negociar un alquiler con personas a las que han desahuciado. De hecho, en otras comunidades, como en Andalucía, este tipo de regulación ha sido objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional por parte del Estado. El CJC advierte, además, de la posibilidad de demandas judiciales por parte de los propietarios, tanto particulares como entidades.

La consellera de Vivienda, María José Salvador, se limitó a indicar que confía en que no ocurra lo mismo con esta ley, con la que persigue "convertir el acceso a la vivienda en un verdadero derecho, sobre todo para las familias en situación más desfavorecida".

La Ley contempla acuerdos con las entidades financieras para promover el alquiler social de su cartera de viviendas; la creación de una red de alquiler autonómica, con un registro abierto a particulares -con un sistema de garantías y ayudas a los propietarios-, y un segundo registro en el que se incluirán las viviendas declaradas deshabitadas por la Administración mediante resolución.

500.000 casas vacías

El Instituto Nacional de Estadística estima que hay unas 500.000 viviendas en desuso en la Comunidad Valenciana, el 15 por ciento del total. La norma considera "vivienda vacía" la que "de manera continuada esté deshabitada durante un periodo superior a dos años". Quedan excluidas, entre otras, las destinadas a usos de segunda residencia, turísticos o de usos profesionales; las de uso dotacional; las que se están ofreciendo en venta o alquiler; las pendientes de reparto hereditario, y las de propietarios con traslado temporal por motivos laborales.

La nueva Ley de Función Social de la Vivienda contempla, también, ayudas públicas directas para el alquiler para familias con ingresos bajos y medidas contra la pobreza energética. Entre ellas, fija que las Administraciones garantizarán el acceso a los suministro básicos de agua potable, gas y electricidad a las personas en riesgo de exclusión residencial mientras dure esa situación.

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