El promotor Intu Eurofund Valencia SLU ha tenido conocimiento, si bien no ha sido notificado todavía, que por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016, se ha acordado emitir una Memoria Ambiental Desfavorable a la Actuación Territorial Estratégica del Proyecto 'Puerto Mediterráneo Shopping Resort' en Paterna. El presente comunicado se realiza sobre la base del comunicado que se ha enviado a los medios de comunicación, por lo que nos reservamos las consideraciones a realizar una vez se reciba el mismo.
Esta Comisión, faltando al rigor mínimo necesario y preciso que debería tener un órgano colegiado de dicha naturaleza y en contra de informes emitidos con anterioridad por los órganos técnicos competentes informa desfavorablemente.
En particular, destaca el Informe del Subdirector General de Ordenación, Planificación y ATES y la Jefa del servicio de infraestructura Verde y Paisaje de fecha 17 de abril de 2015 establece que "del análisis de la documentación presentada y, desde el punto de vista del ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, cabe deducir que no hay factores críticos dentro de la ordenación estructural que impidan la emisión de la Memoria Ambiental dentro del proceso de tramitación de la ATE".
Pese a todo ello, dicho comunicado hace referencia a las siguientes cuestiones:
Accesos
Se dedica un apartado a los accesos y desvíos propuestos por la ATE y se cuestiona la viabilidad de un trazado que informes precedentes en materia de carreteras emitidos por el Servicio de Planificación y del Servicio de proyectos de infraestructuras de la Consellería daban por absolutamente factible.
En dichos informes en ningún momento se planteaba la inviabilidad o inadecuación general de la propuesta viaria, disponiendo simplemente correcciones puntuales en el trazado.
Respecto a la afección a la red de carreteras de la Generalitat Valenciana, zonas de protección y usos permitidos, en el Informe de 23 de enero de 2013 se establecía que podían tener los usos compatibles previstos en la legislación urbanística y en la de carreteras, siendo evidentemente uno de ellos la laminación y el encauzamiento del Barranco d´Endolça (el cual existe en esa zona con mucha anterioridad a la construcción de la CV-35) por ser de interés público y además no alterar de ninguna forma la seguridad vial.
Y en este sentido, tras presentarse la Versión preliminar del Plan de la ATE (1ª exposición pública que ya contenía un estudio de tráfico y movilidad), se emitió un Informe favorable por parte de la Subdirección General de Infraestructuras públicas y Subdirección General de Planificación, Logística y Seguridad (ahora integradas en la denominada Subdirección General de Movilidad) de fecha 15 de octubre de 2014. De igual modo se pronuncia el Informe de naturaleza territorial y urbanística de la Subdirección General de Ordenación, Planificación y ATEs, de fecha 17 de abril de 2015.
Todo lo anterior, evidencia un cambio absoluto por cuestiones de oportunidad y arbitrariedad, lo cual conlleva a una clara desviación de poder y un absoluto desprecio de la seguridad jurídica y la confianza legítima de la Administración.
Se hace referencia a la "prolongación de la CV-31", cuando la referida vía de circulación es una vía urbana y no tiene la consideración o catalogación que se pretende darle máxime cuando no hay ningún instrumento que la haya aprobado como carretera; y ello porque dadas las características de su trazado, no puede formar parte de las Red Básica de Carreteras de la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se está amparando en el Informe desfavorable emitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 2016 para considerar que las infraestructuras definidas en el proyecto no eran sostenible sobre las infraestructuras estatales.
En este punto, debemos señalar que en los Informes precedentes del mismo Ministerio de Fomento de fecha 1/10/2012 y de 2/09/2014 respectivamente, se observa claramente que se trata de informes favorables que se complementan con "aclaraciones y justificaciones en relación con el análisis de tráfico, las nuevas infraestructuras planteadas y la compatibilidad con actuaciones en proyecto", por lo que no debe entenderse que en la propuesta hay un error de concepto, siendo viable siempre y cuando se cumplan unas condiciones.
Este último Informe de 27/06/2016 se ha solicitado por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana en fecha 26/04/2016 tras la segunda información pública que tuvo lugar en fecha 25/06/2015, lo que pone de manifiesto la falta de diligencia de la Generalitat Valenciana en la tramitación del expediente, que ha tardado casi un año en solicitarlo y que tras recibirlo, se ha limitado a incorporarlo al expediente sin coordinación alguna ni consulta alguna complementaria.
Hay que señalar que esta semana se va a presentar por el Promotor de la ATE una propuesta con las aclaraciones a este tema que afectan a cuestiones de simple actualización técnica por el traspaso del tiempo y con el fin de garantizar la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el trazado de las futuras actuaciones previstas por el Ministerio de Fomento.
Consecuencias territoriales y ambientales
El grado de conurbación del área metropolitana se vería incrementado con la ocupación de gran parte de la única gran bolsa de suelo no urbanizable común del término de Paterna
Al respecto de lo anterior, no existe informe técnico alguno de ningún organismo público.
Se trata de la opinión de la propia Comisión de Evaluación Ambiental que nunca había sido puesto de manifiesto con anterioridad y que resulta contraria a derecho que se realice tras 4 años de tramitación del Proyecto.
Es más, los terrenos de la alternativa seleccionada representan un 15% de suelo No Urbanizable Común del término municipal, por lo que en ningún caso se trata de "la única bolsa de suelo no urbanizable común del término municipal" como hace referencia la Comisión.
En la ordenación y diseño de la actuación, en la documentación presentada, no ha primado los criterios de integración en el área seleccionada sino la profunda trasformación del área que se reclasifica y de su entorno próximo.
Se aduce por la Comisión como un supuesto argumento más, el que entiende que se sobrepasan los parámetros de "sellado" de suelo contemplados en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) para cada municipio. A este respecto, hay que señalar que lo anterior, nunca ha sido puesto de manifiesto a lo largo de la tramitación del Expediente de la ATE. Al contrario, en el Informe de Compatibilidad de 23 de enero de 2013, se establecía que respecto a la congruencia con la ETCV la actuación cumplía con los principios rectores y criterios de la misma, "tal y como se expone de manera exhaustiva y precisa en la documentación aportada".
Asimismo, la propia Subdirección General de Ordenación, Planificación y ATE´s de la Conselleria, vino estableciendo en sus Informes (el último de abril de 2015) que desde el punto de vista de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, no había ningún factor destacable dentro de la ordenación estructural que impidiera la emisión de la Memoria Ambiental.
A mayor abundamiento, resulta cuanto menos sorprendente que aduzca a los parámetros de la ETCV, cuando la propia Comisión de Evaluación Ambiental señala que la ETCV no es de aplicación a este caso concreto, al tratarse de una Actuación Territorial Estratégica.
Al margen de lo anterior, incluso si resultaran de aplicación las ETCV, al contrario de lo que aduce la Comisión no se sobrepasarían el límite máximo fijado de 1.123.186 m2s por la ETCV, ya que de la actuación computaría unos 1.100.888 m2s.
Por otro lado, hay que significar que para elegir el emplazamiento se tuvieron en cuenta además de aspectos de actividad comercial y dinamización de la economía, la congruencia de los mismos con la Estrategia Territorial y el Interés General. Así lo establece el Informe de fecha 18 de julio de 2014 de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (órgano promotor) ratificándose en él el actual Director General de Economía en fecha 14 de octubre de 2015, sino que también por el propio Ayuntamiento de Paterna (en Decreto de Alcaldía de 7 de noviembre de 2012), que señaló expresamente que la ATE coincidía con la voluntad municipal de ordenación del territorio en ese ámbito geográfico y que se entendía la propuesta presentada como positiva para los intereses municipales.
Respecto del Plan de Actuación Territorial (PAT) de la Huerta al que se hace referencia por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental, hay que señalar no existe ningún plan aprobado actualmente por lo que es contrario a derecho referirse al mismo.
Efectos ambientales
Análisis y valoración de los efectos ambientales derivados del incremento de movilidad que generará la ATE: No hay ningún Informe técnico que más allá de vaguedades y generalidades concluya cuales son los efectos negativos sobre la calidad del aire y con el cambio climático, que el incremento de la movilidad que genera la ATE produce.
Contaminación acústica
No es cierto lo manifestado por la Comisión dado que forma parte del expediente el Informe del Servicio de Protección y Control integrado de la Contaminación, de fecha 3 de diciembre de 2014 que señala que "la recalificación del sector no implicará un empeoramiento de los niveles sonoros de la zona (que ya se superan)".
Recursos hídricos
La Comisión aduce que "no quedaría garantizada la disponibilidad del total de los recursos hídricos necesarios".
No es cierto tal afirmación dado la Confederación Hidrográfica del Júcar (órgano competente para informar sobre la materia) en fecha 18 de febrero de 2015 concluye que existe disponibilidad y suficiencia hídrica, tanto para el abastecimiento humano como para atender la demanda para usos no potables de la actuación y lo reitera mediante Informe de 19 de mayo de 2016. Y ello con mayor motivo tras imponerle al promotor por parte de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Conselleria, una reducción de edificabilidad en un 25% lo que supone una clara reducción también del agua a utilizarse.
Lo anterior es una muestra más del poco rigor del análisis y valoración técnica realizada por la Comisión, máxime cuando de manera arbitraría e injustificada no atiende a lo informado por los organismos competentes en la materia.
Impacto socioeconómico
Según el comunicado, la Comisión de Evaluación Ambiental se atreve a hacer consideraciones ordinarias sobre el impacto socioeconómico de la actuación y a cuestionar la temporalidad del empleo generado, extralimitándose de su cometido.
El impacto socioeconómico de la actuación es indiscutible y resulta cuanto menos absurdo el intento de la Comisión de desvalorizarlo. Y es que, a la vista de la capacidad para generar empleo y dinamizar el conjunto de la estructura productiva, la actuación fue declarada como Actuación Territorial Estratégica mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana. Y al respecto, en el Informe de Compatibilidad de 23 de enero de 2013, se indicó expresamente que estamos ante una actuación "de carácter supramunicipal capaz de producir un efecto favorable y permanente desde el punto de vista de generación de renta y empleo para el territorio. El impacto de este proyecto es aún mayor si se analizan sus efectos directos, indirectos e inducidos".
Es más, por parte de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (órgano responsable del seguimiento y control de la ejecución de la actuación) se emitió Informe el 18 de julio de 2014, disponiendo que:
--El emplazamiento es apropiado para la actuación porque está rodeado de importantes vías de comunicación y se puede acceder también con transporte público y de forma peatonal.
--Mejorará la imagen de la Comunidad Valenciana a nivel internacional.
--La ATE puede llegar a dinamizar el municipio incrementando su índice de superficie comercial que actualmente se encuentra por debajo de la media autonómica.
--Se considera que el impacto de las sinergias que se producirán será importante en todos los sectores de la economía.
Dicho Informe fue ratificado en fecha 14 de octubre de 2015 por considerar que no se había encontrado información adicional que modificara el anterior Informe.
Ordenación pormenorizada
La Comisión de Evaluación Ambiental considera que el límite del sector, en la parte que linda con la carretea cv 35, es contrario a la Ley de Suelo no Urbanizable y al Decreto de aprobación del PATRICOVA. Todo ello sin justificación técnica ni Informe alguno.
Al contrario, el Subdirector General de Actuación Estratégica en Informe de fecha 17 de abril de 2015 se pronunció sobre este límite considerándolo favorable. Asimismo, el Proyecto de la ATE cuenta también con el Informe favorable del Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 6 de agosto de 2015 que se ciñe en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado 6 del Informe de Compatibilidad, anexo al Acuerdo del Consell de la Generalitat de 25 de enero de 2013 por el que se declaró la ATE y, entre otros aspectos, destaca una correcta delimitación del ámbito de actuación.
Todos estos argumentos ponen de manifiesto que se ha emitido una Memoria ambiental desfavorable de manera arbitraria, sin justificación técnica y en contra de los Informes técnicos existentes en el expediente, siendo falso que, al contrario de lo que aduce la Comisión, no existen argumentos sólidos para concluir que la actuación no promueva un desarrollo sostenible.