La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia formulada contra la exalcaldesa de Valencia y actual senadora del PP, Rita Barberá, "por delitos de desobediencia y denegación de auxilio y, subsidiariamente, por una falta contra el orden público", por la no retirada de símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato como alcaldesa. La Sala rechaza la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de delito".
La demanda fue planteada por dos dirigentes del PSPV y por el abogado Eduardo Ranz. El Juzgado de Instrucción 16 de Valencia remitió, en abril, al Supremo exposición razonada para que fuese este Tribunal el que decidiese si procedía investigar y, en su caso, juzgar a Rita Barberá, dada su condición de aforada.
El Alto Tribunal ya se había pronunciado, anteriormente, en esta misma línea con denuncias similares contra otros exalcaldes que eran, además, senadores y, por tanto, aforados, como el de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, o Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.
El Supremo destaca que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la "obligación genérica" de las Administraciones Públicas de adoptar medidas tendentes, entre otras cosas, a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, pero en la denuncia "no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha Ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa".
"Ambos elementos, la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos", indica el auto.
Del mismo modo, "tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y específica para, en cumplimiento de la misma Ley, realizar un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura".
Investigación por blanqueo
El titular del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia elevó, también, al Supremo la parte de la investigación por presunto blanqueo en el grupo municipal popular que afecta a la exalcaldesa Rita Barberá. Barberá presentó un escrito de alegaciones al juez, en el que reconoce la aportación del dinero para la campaña de las elecciones de 2015 y niega el reintegro del mismo. Sus explicaciones, señala el instructor, "son insuficientes para excluir su posible implicación en los hechos investigados".
En esta pieza separada del 'Caso Imelsa' están imputadas 48 personas físicas más el Partido Popular, como persona jurídica. Se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.