El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por ocho residencias del modelo Cotino contra un apartado del decreto del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones para los dependientes. La sentencia del TSJCV considera que no existe verdadera contradicción entre el precepto reglamentario recurrido y los dispuesto en la Ley de Dependencia y condena a las residencias al pago de las costas, que fija en un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos.
Estas residencias, vinculadas al modelo Cotino y que han sido cuestionadas por la adjudicación de plazas para personas dependientes, recurrieron ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 20 de diciembre de 2013, que desestimó el recurso presentado contra el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 18/2011 de 25 de febrero del Consell.
Las residencias alegaban que este artículo es "incompatible" con la Ley de Dependencia, en los apartados tercero y cuarto del artículo 14, que dice que de no ser posible la atención mediante algunos servicios, se incorporará la prestación económica, que irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
Además, las residencias argumentaban que un supuesto de prestación económica no contemplado en la legislación básica implica una invasión de la competencia estatal, pero el Supremo afirma que este reproche "no puede ser acogido", porque la ley solo determina que cualquier regulación autonómica deberá respetar lo dispuesto en la legislación básica del Estado, pero su existencia no elimina la competencia que tenga atribuida la comunidad autónoma.
La tesis de los centros residenciales es que la legislación básica solo contempla la prestación económica para los supuestos en que la atención no pueda prestarse en un centro habilitado para ello, mientras que el reglamento autonómico lo permite también en caso de que el beneficiario no considere adecuada la plaza adjudicada.
Las residencias que recurrieron la sentencia del TSJCV son Residencia Tercera Edad Parqueluz SL, Quality Senior SL, Vergel Senior SL, Centros Residenciales Savia SL, Geroresidencias SL, Servicios Valencianos Sociosanitarios SL, Sacova Centros Residenciales SL y Gero Residenciales Solimar SL.
Aerte aplaude la sentencia
La entidad patronal de las residencias de la Tercera Edad, Aerte, ha celebrado la sentencia del Supremo, porque ratifica el derecho del usuario a escoger el recurso que considere más adecuado, y pide a la Generalitat que cumpla la sentencia y articule los mecanismos adecuados para recuperar el retraso en la resolución de expedientes que existe actualmente en las prestaciones vinculadas al servicio.
Lo importante, según Aerte, es que el interesado podía no considerar adecuada la plaza adjudicada y podría pasar a la Prestación Vinculada al Servicio (PVS). Por lo tanto, si el interesado no quiere la plaza que se le conceda podría pedir una PVS para recibir el servicio donde quisiera. La sentencia del Supremo ratifica lo que Aerte "siempre ha defendido", que la persona dependiente es la que debe escoger el tipo de recurso al que quiera ir y que no sea la Administración o cualquier entidad privada la que le imponga el recurso