El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al exdirector general de Caja Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad, y el expresidente de la comisión de control de la caja alicantina, Juan Ramón Avilés, de delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos a una empresa vinculada a Avilés. El alto tribunal ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia "donde acepte la legitimación de la Fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación particular, y en la que resuelva todas las cuestiones que dichas representaciones establecieron como objeto de acusación en sus conclusiones definitivas".
El Supremo estima los recursos planteados por la Fundación CAM y el Fondo contra la sentencia, dictada por la Audiencia Nacional en febrero de este año, que fueron apoyados por la Fiscalía. El motivo para estimar los recursos es que la sentencia de la Audiencia denegó "de forma irrazonable" la legitimación para ejercer la acusación particular a la inicial persona jurídica ofendida por el delito, que era la CAM, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, como era el Fondo de Garantía de Depósitos, "lo que les provocó indefensión".
Ambas partes participaron en la vista oral como acusaciones particulares y formularon conclusiones definitivas, pero les fue negada la legitimación en la sentencia, que no se pronunció sobre sus acusaciones. El alto tribunal argumenta que "fue una decisión errónea carente de razonabilidad alguna", por lo que la Audiencia Nacional, por los mismos magistrados que dictaron la primera sentencia absolutoria, debe dictar una nueva que resuelva sobre las acusaciones de la CAM y FGD, que dirigían la acción penal en aspectos de los que no acusó la Fiscalía, o que ésta integraba en delitos distintos, como el cobro de 308.000 euros por Avilés en concepto de dietas que consideran indebidas e ilícitas, o la concesión o refinanciación de créditos a empresas vinculadas a dicha persona.
En su resolución, la Audiencia reconocía como único perjudicado al Banco Sabadell, entidad que adquirió por un euro una CAM ya saneada tras la inyección de 5.249 millones que había recibido por parte del FGD y que nunca pidió personarse.