La sentencia número 381/14 de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2014, es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción (OPS) de 2011. Es, además, muy importante por que al estar la sede social de Bankia en Valencia, todos los casos de España, se pueden plantear ante esa jurisdicción y en apelación serían resueltos por esta Audiencia.
Dos clientes demandaron al banco por colocarles 7.800 euros de participaciones preferentes y 4.425 euros en acciones de Bankia de la oferta pública de suscripción en julio de 2011, a la vista de las pérdidas sufridas.
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes pero rechazó la de las acciones de la OPS. Así que interpusieron recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso en base a los siguientes argumentos:
1.- Es esencial el deber de información impuesto por la legislación vigente (artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores, artículo 16 del RD 1310/2005 y Directiva 2003/71). Los datos económicos financieros del emisor "deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados". Y el artículo 28 de la LMV fija la responsabilidad del autor del folleto informativo, "por los daños y perjuicios que cause a los titulares de los valores adquiridos, como consecuencia de que las informaciones explicitadas en el folleto, sean falsas o por omisiones de datos relevantes".
2.- Se admite la acción de anulabilidad por error en el consentimiento sobre la base de que se dio información sobre una sociedad solvente y con beneficios y resultaba que en realidad tenía pérdidas.
3.- Las acciones son un producto no complejo. Pero en el caso de una oferta pública de suscripción, el inversor toma su decisión en base a la información del folleto y no tiene medios para comprobar tales datos. Si las acciones se hubiesen adquirido en el mercado secundario, no habría lugar para la reclamación.
4.- La CNMV supervisa la colocación pero no controla la "veracidad intrínseca de la información económico contable aportada por el emisor".
5.- Se considera probado que frente a los beneficios de 309 millones de euros del folleto, las cuentas anuales arrojaban 3.030 millones de pérdidas reales: "El resultado final contable auditado de ese ejercicio, aprobado definitivamente y depositado públicamente, es radical, absoluta y completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto". La información fue inexacta e incorrecta sobre un tema tan esencial como los beneficios y las pérdidas.
6.- Para estimar el error en el consentimiento, no se necesita que exista una falsedad en el ámbito penal. En sede civil, la inveracidad de la información sobre la solvencia de la sociedad, siendo ésta esencial para perfeccionar el contrato, permite anular el consentimiento.
7.- Se trata de un error "esencial", por que la solvencia de la empresa es determinante para decidir sobre la inversión y "excusable", por que el folleto lo confecciona el emisor y se supervisa por un organismo público de manera que se genera la confianza del inversor.
En definitiva, se declara la nulidad de la adquisición de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción y se ordena la recíproca restitución de prestaciones, con abono de intereses legales.
*Juan Carlos Burguera es director de Burguera Abogados