
La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido archivar la querella presentada contra el consejero de Gobernación y Justicia de la Generalitat, Serafín Castellano, en el conocido como caso Taroncher, al considerar que no es competente para instruir el caso, al no estar concretado en el escrito el grado de participación en los hechos que se denuncian del diputado aforado.
La Sala, de acuerdo con la opinión del fiscal, considera que, ante la ausencia de acreditación de los hechos y de la participación que en ellos hubiera tenido la persona aforada, "será el juzgado de instrucción de origen donde deberán practicarse cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no sólo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada", según ha informado en TSJCV en un comunicado.
La querella fue presentada por la Asociación contra la Corrupción, que en los últimos meses ha presentado otra querella contra Castellano y una denuncia ante la Fiscalía contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, que fue archivada. Poco después, la Asociación transformó la denuncia en querella para hacerla llegar al TSJCV.
Según la Sala, "lo procedente es presentar la querella en el juzgado que corresponda para que sea éste el que dé comienzo a las actuaciones, cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tienen el carácter de aforado, para que no sólo se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación".
Considera impresindible para que el TSJCV asuma el caso que ese juzgado de instrucción haga una investigación de los hechos y que "al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso".
Según el tribunal, "será entonces, y solo entonces cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada" al TSJCV y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona.