
El Tribunal Supremo zanjó el pasado 9 de mayo muchas de las dudas legales que plantean las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, aunque sembró polémica en un punto fundamental: el Pleno negó la devolución del dinero cobrado indebidamente al cliente durante años a pesar de la nulidad de la cláusula, basándose, entre otras cosas, en el posible riesgo de "trastornos graves con transcendencia en el orden público" por las ingentes cantidades que la banca se vería obligada a devolver.
Sin embargo, y a pesar de que el Pleno negó la retroactividad que reclamaban los clientes, se trata aún de una "cuestión abierta", ya que existen numerosas sentencias posteriores de Audiencias Provinciales que contradicen este criterio.
Así lo aseguró ayer Luis Sanz Acosta, magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, durante el Aula Fórum 2013 sobre la Protección de los consumidores frente a las malas prácticas bancarias, un evento organizado por Valentín Gallego Auditores y Consultores y Fórum Business Center, con la colaboración de elEconomista.
Sanz comentó además su desacuerdo con este criterio: "No oculto mi sorpresa con esta tesis", que, además, "casa mal con otras sentencias" del mismo Tribunal, comentó. Sin embargo, se mostró convencido de que la postura del Supremo sobre este asunto "es inamovible" y será la que el Tribunal defienda no sólo con las demandas colectivas -cuyo importe económico es más importante-, sin también con las individuales.
Así, aunque "en Cáceres se aplicaba el artículo 1303 del Código Civil", con la devolución de dinero, "en sentencias posteriores hemos decidido, con invocación estricta a las fuentes del derecho, no devolverlo". Eso sí, Sanz aseguró que "si la sentencia no hubiera sido de Pleno (y, por tanto, no sentara jurisprudencia), en la Audiencia Provincial de Cáceres hubiéramos seguido devolviendo las cantidades". Y es que el Supremo, apuntó Sanz, ha hecho "tambalearse" el principio de restitución recíproca de prestaciones" en caso de nulidad del artículo 1303 del Código Civil.
Un cambio de estrategia
Por su parte, Javier Yáñez Evangelista, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid y colaborador de la revista Iuris&Lex, aseguró que "ahora se está planteando un cambio de matiz en cuanto a las solicitudes de devolución" por cláusulas suelo, tras el criterio del Supremo. Así, en algunos casos "se pide la devolución no con carácter retroactivo desde el inicio del contrato", sino que se pide la devolución sólo a partir de la fecha de la reclamación previa de la entidad. La idea es sortear el criterio del perjuicio económico en que se basó el Alto Tribunal, reduciendo la suma que tendría que devolverse.
Yáñez se detuvo además en las vías tiene el consumidor para lograr la nulidad de cláusulas bancarias abusivas, y recordó que existen dos caminos posibles: la ausencia de información, o el error en el consentimiento por falta de transparencia. Además, comentó que la reclamación previa ante la entidad financiera normalmente "no tiene ningún interés" de cara a la obtención de una sentencia favorable.
En cuanto a las participaciones preferentes, Sanz comentó que la inmensa mayoría de las Audiencias están declarando su nulidad -lo que ha llevado al auge del arbitraje- y que, "curiosamente, hay más negativas en los juzgados de primer instancia".