
Comienza la temporada 'festivalera' y las citas musicales con camping incluido se multiplican en todos los rincones del país. También los festivales conforman un buen caldo de cultivo para el fraude y para que los derechos de los consumidores sean vulnerados.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha alertado sobre un par de aspectos que amenazan la tranquilidad y el completo disfrute sin sustos del asistente a uno de estos eventos musicales clásicos del verano.
En primer lugar, la entidad ha alertado sobre los sitios de reventa de entradas no autorizados, que suelen provocar más de un disgusto al comprar unas entradas que luego son falsas. En ocasiones, incluso al comprador le solicitan pagar varias veces el precio oficial del billete, o descubre que no es el auténtico titular del mismo. El fraude puede llevar al consumidor a ser rechazado en la entrada del festival, en último extremo. El problema, además, se está extendiendo por el resto de países europeos de un modo generalizado en los últimos años. Las autoridades nacionales investigan en conjunto para hacer cumplir la legislación europea y frenar el abuso que practican compañías que operan a nivel internacional.
Ante este tipo de prácticas ilegales, la OCU recomienda adquirir los tickets únicamente en las webs o puntos de venta autorizados por los organizadores y no pagar nunca ni un céntimo más del precio marcado por los mismos.
"Comprar una entrada de reventa a un vendedor no autorizado a través de internet es, a menudo, muy arriesgado y costoso. Nuestra recomendación es sencilla: comprar las entradas en la taquilla oficial o a través de un revendedor autorizado que no esté cobrando la entrada a un precio superior al oficial", aconseja Ileana Izverniceanu, portavoz de OCU.
Vetos abusivos
Por otra parte, Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a los festivales de música Tomavistas, Interestelar Sevilla, Iruña Rock Festival y Spring Festival, que se celebran los días 24 y 25 de mayo en Sevilla, Madrid, Iruña y Alicante, respectivamente, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior.
Las denuncias han sido presentadas contra las promotoras de dichos festivales ante las administraciones de consumo de las provincias donde se celebran los eventos. Se trata de las empresas Interestelar Music SL y The Music Republic (Interestelar Sevilla), Tomavistas Música SL (Tomavistas), Irufest Producciones SL (Iruña Rock) y Producciones Baltimore SL (Spring Festival). Esta última empresa ya había sido denunciada anteriormente por este mismo motivo en el Low Festival.
Según argumenta Facua, "dado que la actividad principal de estos eventos es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en sus páginas web existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus instalaciones". La organización de defensa de los derechos de los consumidores recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que "no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva" según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
La entidad de defensa de los consumidores ha aportado asimismo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida para argumentar su denuncia. El tribunal juzga en el texto "irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
La asociación también recuerda que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada".