La Comunidad Autónoma de Aragón pone término a la alegalidad de las viviendas de uso turístico con la entrada en vigor -el pasado 14 de agosto- del Decreto aprobado en mayo y que obliga en adelante a estas viviendas a inscribirse en un Registro específico.
Marisa Romero, directora general de Turismo de Aragón, ha afirmado que la nueva normativa "garantías de calidad" a los usuarios de este tipo de alojamiento turístico, al tiempo que delimita sus características respecto al apartamento turístico y del alojamiento rural. "Conseguiremos que aflore una parte de economía sumergida y que podamos contar con unos datos estadísticos sobre el turismo en Aragón más reales", ha añadido.
El Reglamento de las Viviendas de Uso Turístico en Aragón establece que tendrán dicha consideración aquellas cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes. Se tratará de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa. Las viviendas que se registren con uso turístico deberán cederse de forma completa, es decir, queda prohibido el alquiler de habitaciones sueltas.
El Decreto aragonés tiene como aspectos específicos que cada propietario sólo podrá registrar una vivienda por edificio. En el caso de que se cuente con dos o más viviendas, deberá atenerse a lo que establece la normativa de apartamentos turísticos.
Las personas que quieran registrar la vivienda deberán presentar una declaración responsable en el Servicio Provincial de Turismo o a través de Internet. Tras la presentación de este documento la vivienda se podrá poner en alquiler. También se les exigirá un número de teléfono que habrán de facilitar a los clientes para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias que pudieran producirse.