A partir del próximo 1 de septiembre, los pasajeros residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla deberán acreditar su condición mostrando al embarcar un certificado de residencia del Ayuntamiento o empadronamiento, además del DNI, que era el único documento que se exigía hasta ahora.
Este cambio en los requisitos para que los residentes en las islas y en las dos Ciudades Autónomas puedan beneficiarse de descuentos en los vuelos fue aprobado por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
En adelante los pasajeros deberán mostrar al personal del aeropuerto los documentos acreditativos en el momento de la facturación y previo al embarque. Ningún pasajero con billete de residente podrá embarcar si no presenta dicho certificado.
La compañía Iberia ha anunciado que durante el primer mes de vigencia de la nueva normativa flexibilizará las condiciones para aquellos pasajeros que no lleven la acreditación de residencia con ellos en el momento de presentarse a volar. A estos pasajeros les permitirá volar en los días siguientes en cualquiera de los vuelos que dispongan de plazas libres en el aeropuerto, sin que pueda reservar plaza con anterioridad y, por supuesto, presentado el certificado de residencia.
Si el cliente no tiene certificado, ni posibilidad de conseguirlo a tiempo, podrá abonar la diferencia con la tarifa sin subvención. Si no ha utilizado ninguno de los trayectos deberá abonar la diferencia del billete entero y si ya solo tuviese que efectuar el tramo de vuelta abonará la diferencia respecto a la tarifa de vuelta.