No es aplicable a los procedimientos de gestión tributaria, en caso de retroacción un plazo adicional de otros seis meses, regulado en el artículo 150.5 de la Ley General Tributaria, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 12 de marzo de 2015.
Estima la Sala que este precepto está ubicado sistemáticamente no entre las normas comunes a los diferentes procedimientos de aplicación de los tributos sino en un precepto referido a las actuaciones inspectoras. Además, porque en la inspección no existe caducidad y por ello son diferentes los efectos jurídicos, y porque este plazo coincidiría con el plazo máximo que tenía la Administración para realizar el procedimiento.