Tributos

Pagar dividendo tras sanear es devolución a los socios

Foto: Archivo

Los dividendos satisfechos por una sociedad tras haberse producido operaciones de saneamiento de pérdidas con cargo a fondos propios, tienen consideración de devolución indirecta de aportaciones a los socios por la cuantía que pueda considerarse restitución a los actuales propietarios, perceptores de los dividendos, de fondos propios de la sociedad aplicados al saneamiento de pérdidas. Las cuantías percibidas deben minorar el valor contable de la participación, integrándose eventuales excesos sobre el valor contable en la base imponible sin derecho a deducción por doble imposición interna.

La aplicación del artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a un supuesto de restitución indirecta de fondos propios debe realizarse de forma que se respete el esquema general de funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades: la obtención de renta gravable debe ser objeto de tributación una sola vez, resultando proscritos tanto resultados que conlleven excesos de tributación como supuestos de desimposicion efectiva no queridos por la norma. (TEAC, 31-10-2014)

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