Tributos

La compra de oro a particulares tributa por Transmisiones

Foto: Archivo.

En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Así, lo dispone el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) en una resolución, de 8 de abril de 2014, en la que valora que en estos casos, no resulta necesario iniciar el procedimiento de coordinación entre las Administraciones tributarias del Estado y de las comunidades autónomas, para la determinación del tributo indirecto aplicable, previsto en el artículo 65 de la Ley 21/2001 de 27 de diciembre.

La Sala estima que la doble imposición material sólo se produce cuando la misma persona que ha soportado la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no sólo en sentido jurídico, sino en sentido económico, es decir, sin poder deducir las cuotas soportadas, ha de satisfacer por la misma operación el concepto TPO del ITP-AJD.

También, puede darse el caso en que, por el contrario, habiendo pagado este último concepto tributario, el contribuyente se ve obligado al pago del IVA, siendo estos supuestos en los que deben adoptarse medidas de coordinación que impidan que se produzca la doble imposición; supuestos cuya concurrencia, según lo expuesto, la Sala considera que no se aprecia en el presente caso.

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